23 Septiembre 2010
A mediados de 2006, la Legislatura aprobó la creación del Registro de Delitos Contra la Integridad Sexual (Redecis) y el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (Reprigas). Sin embargo, cuatro años después la ley no se puede utilizar.
Según los datos que recabó LA GACETA, el Poder Ejecutivo nunca la reglamentó. Para peor, cuando se creó el Digesto Jurídico se incluyó esta ley (la 7.810) dentro de la Ley Orgánica de Tribunales. El problema es que ahora, en caso de que se decida ponerla en práctica (tal como aspiran casi todos los fiscales de la provincia) el gobernador José Alperovich debería, por decreto, reglamentar únicamente los artículos de la ley, ya que el resto (la Ley Orgánica de Tribunales) ya está en pleno funcionamiento.
Según se determinó a la hora de crear la norma, impulsada por el legislador oficialista Carlos Canevaro, el Registro de Abusadores se integra con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes valorativos de los sentenciados por delitos sexuales, siempre mediante orden judicial. En cuanto al Registro de Identificación Genética. En cuanto al registro de ADN, se ataca la reincidencia y permite detectar a través de la víctima si se trata de un abusador o de un violador que ya tiene una condena por esos delitos.
"Se advierte la absoluta necesidad de que esté en funcionamiento, no solo por la faz operativa, sino de la prevención", dijo Canevaro ayer al ser consultado sobre este tema. "En la sentencia condenatoria se incluye la registración de la cara del abusador, permitiéndonos a los ciudadanos saber quiénes son estos degenerados. Es una lastima que no esté reglamentada", agregó.
Ambos registros estarían bajo control de la Corte Suprema de Justicia, que debería crear una oficina especial para que se pongan en funcionamiento.
Según los datos que recabó LA GACETA, el Poder Ejecutivo nunca la reglamentó. Para peor, cuando se creó el Digesto Jurídico se incluyó esta ley (la 7.810) dentro de la Ley Orgánica de Tribunales. El problema es que ahora, en caso de que se decida ponerla en práctica (tal como aspiran casi todos los fiscales de la provincia) el gobernador José Alperovich debería, por decreto, reglamentar únicamente los artículos de la ley, ya que el resto (la Ley Orgánica de Tribunales) ya está en pleno funcionamiento.
Según se determinó a la hora de crear la norma, impulsada por el legislador oficialista Carlos Canevaro, el Registro de Abusadores se integra con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes valorativos de los sentenciados por delitos sexuales, siempre mediante orden judicial. En cuanto al Registro de Identificación Genética. En cuanto al registro de ADN, se ataca la reincidencia y permite detectar a través de la víctima si se trata de un abusador o de un violador que ya tiene una condena por esos delitos.
"Se advierte la absoluta necesidad de que esté en funcionamiento, no solo por la faz operativa, sino de la prevención", dijo Canevaro ayer al ser consultado sobre este tema. "En la sentencia condenatoria se incluye la registración de la cara del abusador, permitiéndonos a los ciudadanos saber quiénes son estos degenerados. Es una lastima que no esté reglamentada", agregó.
Ambos registros estarían bajo control de la Corte Suprema de Justicia, que debería crear una oficina especial para que se pongan en funcionamiento.
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