El CAM manejará su propio presupuesto sin depender de la Corte

El CAM manejará su propio presupuesto sin depender de la Corte

La Legislatura modificará la Ley 8.197, para que, por cargo vacante, el órgano deba seleccionar tres abogados y proponerlos al gobernador.

CAMBIO. Los consejeros serán ocho cada vez que reformen el Reglamento. CAMBIO. Los consejeros serán ocho cada vez que reformen el Reglamento.
17 Septiembre 2010
La Legislatura sesionará hoy, a partir de las 8, para introducir una serie de reformas a la Ley 8.197, que organiza el funcionamiento del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La principal modificación persigue que, tras la finalización de un concurso público convocado para la cobertura de una vacante en el Poder Judicial, el CAM seleccione tres abogados y los proponga al gobernador, para que él elija a uno y lo designe en el cargo. A partir de esto, el CAM ya no deberá elevar cinco nombres de postulantes, polémica pauta que era única en el país y que ampliaba los márgenes de decisión del Poder Ejecutivo.

Los cambios van en tres direcciones. En el plano de la función selectora, la ley establecerá que, en todos los casos, habrá que celebrar "un concurso de manera individual por cada cargo por cubrir". Y, en forma coincidente, el CAM "deberá declarar desierto el concurso si, por lo menos tres postulantes, no pasarán a la (etapa de la) entrevista" o cuando el número de profesionales inscriptos en un proceso de selección fuera menor a tres.

Estas previsiones pulverizan dos disposiciones del Reglamento Interno del Consejo: la que permitía que dicho órgano celebrara concursos múltiples (para que en forma simultánea fueran cubiertos varios cargos de una misma instancia y fuero) y la que posibilitaba que, en un proceso, el CAM remitiera al gobernador el número de postulantes que hubiera logrado acceder a la etapa final, incluso cuando se tratara de uno solo. Ahora, en cambio, en todos los casos, el CAM deberá proponer tres nombres.

Asimismo, en la misma órbita de la selección, la ley flexibilizará las exigencias. Esto, en la medida en que, para pasar a la etapa final (entrevista personal ante los consejeros), los postulantes deberán sumar 54 puntos (antes tenían que cosechar 60 puntos) entre la calificación que recibieran por la prueba de oposición escrita (reparte hasta 55 puntos) y el puntaje que merecieran por sus antecedentes (el máximo posible es 35 puntos). Eso sí: para asegurar la prevalencia del examen, de los 54 puntos, 27 puntos (por lo menos) deberán corresponder a la prueba. De todos modos, esto también fue recortado: en un primer momento se iba a exigir 30 puntos por el examen.

Mayor fortaleza
En segundo lugar, otros cambios proyectados apuntan a reforzar institucionalmente al CAM. Actualmente, la Ley 8.197 define que dicho órgano tiene "independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna", aunque "presupuestariamente depende del Poder Judicial". En cambio, en adelante, la norma dirá: "a los fines presupuestarios, (el CAM) constituye una unidad de organización separada dentro del Poder Judicial".

En la misma dirección, el artículo 1 dejará sentado que "el CAM tiene personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones y gozará de legitimación procesal plena para actuar como actor o como demandado en las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la presente ley". Esto significa que en los eventuales juicios que promovieran participantes en un concurso la defensa de lo realizado por el CAM la asumirá dicho órgano y no el Gobierno provincial, como sucede ahora.

Otra novedad es que el artículo 16 del proyecto de ley fija que, una vez que concluya un concurso, "el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de tres postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo previsto en el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial". Esto, de alguna manera, cifra el anclaje del CAM en la propia Carta Magna, algo que el oficialismo negaba reiteradamente a partir de la tesis de que el CAM sólo tiene base legal desde que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (en una sentencia confirmada en este punto por la Corte Suprema de Justicia) declaró inconstitucional y nulo sólo el tramo del artículo 101, inciso 5 que posibilitaba que el gobernador organizara el CAM.

En tercer lugar, cuando el CAM discuta modificaciones en el Reglamento Interno será integrado con ocho miembros; es decir, además del presidente del cuerpo y los tres legisladores, se sumarán dos representantes de los abogados y dos de los magistrados (en ambos casos, uno los hará por la capital y el otro, por el sur). Hasta ahora, los consejeros que actúan en nombre de Concepción y Monteros (tanto el letrado como el juez) eran excluidos de tan importante cometido.

El proyecto precisa que las modificaciones no se aplicarán a cuatro concursos: los que están en marcha para la cobertura de seis vacantes en el fuero en lo Civil y Comercial Común (cuatro en la cámara de la capital y dos en la de Concepción) y tres en el de Familia y Sucesiones de esta ciudad (tres en primera instancia y tres en la cámara).

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