05 Septiembre 2010

RECATEGORIZACION.- Los pequeños contribuyentes deben recategorizarse cada cuatro meses o sea actualizar su situación impositiva ante la AFIP. Esto es en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados en el último año previo a ese cuatrimestre. De exceder uno de los límites mencionados, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
INFORMACION CUATRIMESTRAL.- Cerca de 200.000 contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos: el total de ventas del cuatrimestre; los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes. Cuando se trate de un profesional, debe informar el número de CUIT del colegio en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o la de expedición del título profesional.
MAS CONTROL.- Mediante la nueva reglamentación ha generado continuidad en la obligación de informar a quienes reduzcan su facturación a menos de $ 72.000 anuales, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. La AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría".
EXCLUSION.- La AFIP ya estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.
RETENCIONES EN IVA Y EN GANANCIAS.- El régimen potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales. Alcanza a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales ($ 200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $ 300.000 para el resto) permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. Por lo que de superar se retendrá a cuenta de Ganancias el 35% y en IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21%.
INFORMACION CUATRIMESTRAL.- Cerca de 200.000 contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos: el total de ventas del cuatrimestre; los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes. Cuando se trate de un profesional, debe informar el número de CUIT del colegio en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o la de expedición del título profesional.
MAS CONTROL.- Mediante la nueva reglamentación ha generado continuidad en la obligación de informar a quienes reduzcan su facturación a menos de $ 72.000 anuales, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. La AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría".
EXCLUSION.- La AFIP ya estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.
RETENCIONES EN IVA Y EN GANANCIAS.- El régimen potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales. Alcanza a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales ($ 200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $ 300.000 para el resto) permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. Por lo que de superar se retendrá a cuenta de Ganancias el 35% y en IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21%.
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