21 Agosto 2010
Un duro reproche efectuó a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el dirigente radical Ariel García. Aseguró que esta desconoce jurisprudencia relevante que ha reconocido al ciudadano-elector plena legitimación para accionar contra leyes y disposiciones constitucionales, sobre todo en temas electorales, cuando hay un interés público en juego. Es más: recordó que en 2003 esa sala admitió que José Alperovich, antes de que oficializaran su candidatura a la gobernación (es decir, como simple ciudadano), estaba legitimado para impugnar el artículo 80 de la Constitución de 1990, que exigía que el mandatario electo jurara por los Evangelios, lo que excluía del cargo a los no cristianos.
García embistió contra los camaristas Salvador Ruiz y Horacio Castellanos por haber concluido que él, por su mero carácter de ciudadano y elector, no ha acreditado cuál es el perjuicio que le ocasionaría el artículo 159 de la Constitución provincial, que posibilita la re-reelección. Luego, los jueces evitaron expedirse sobre el fondo de la cuestión: la constitucionalidad de esa cláusula transitoria.
El secretario de Relaciones Laborales de la UCR nacional destacó el valor de la doctrina sentada por la Corte en las causas "Arias" y "Piossek Prebisch". Subrayó que en la primera de ellas, el alto tribunal determinó: "se configura el excepcional supuesto en que el interés general comprometido comprende el de todos los ciudadanos y electores, y exhibe, por ello, una fuerte proyección institucional. La disyuntiva acerca de si a la legitimación para promover el planteo la detentaría un ciudadano elector o un partido político deviene aparente e irrelevante".
García embistió contra los camaristas Salvador Ruiz y Horacio Castellanos por haber concluido que él, por su mero carácter de ciudadano y elector, no ha acreditado cuál es el perjuicio que le ocasionaría el artículo 159 de la Constitución provincial, que posibilita la re-reelección. Luego, los jueces evitaron expedirse sobre el fondo de la cuestión: la constitucionalidad de esa cláusula transitoria.
El secretario de Relaciones Laborales de la UCR nacional destacó el valor de la doctrina sentada por la Corte en las causas "Arias" y "Piossek Prebisch". Subrayó que en la primera de ellas, el alto tribunal determinó: "se configura el excepcional supuesto en que el interés general comprometido comprende el de todos los ciudadanos y electores, y exhibe, por ello, una fuerte proyección institucional. La disyuntiva acerca de si a la legitimación para promover el planteo la detentaría un ciudadano elector o un partido político deviene aparente e irrelevante".
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