28 Junio 2010
UN DEBER. Ayala Corao instó a luchar por la independencia judicial.
CORDOBA (Por Federico Abel, especial para LA GACETA). Cuando contaba con apenas 40 años, al venezolano Carlos Ayala Corao le tocó presidir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1997-1999). Por eso, no sorprende la confianza que este abogado, con cara de joven catedrático, tiene y contagia sobre el sistema estructurado a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, instrumento que goza de jerarquía constitucional en la Argentina desde 1994.
Este profesor de Derecho Constitucional estuvo días atrás en el país (en Córdoba), donde debía cumplir con compromisos académicos. En la ocasión, durante un diálogo con LA GACETA, recordó que los jueces argentinos, federales y provinciales de todas las instancias, en las causas que deben juzgar, no tienen que limitarse sólo a cotejar si los decretos y leyes se ajustan a la Constitución, sino también si se adecuan a la Convención Americana o Pacto de San José; es decir, están obligados a efectuar, además del control de constitucionalidad tradicional, el denominado "control de convencionalidad".
-En la Argentina decir que los jueces deben practicar también un control de convencionalidad parece aún algo lejano y exótico.
-El control de convencionalidad deriva naturalmente de la obligación del estado, que ratifica la Convención Americana bajo los artículos 1 y 2, de garantizar el respeto de los derechos reconocidos por aquella, por medio de todo tipo de medidas, de cualquier naturaleza, lo que incluye el propio fruto de la labor jurisdiccional de los jueces. Entonces, cuando un derecho no estuviese suficientemente garantizado dentro del ordenamiento jurídico de un país, el estado debe adaptar dicho orden a las previsiones de la Convención Americana.
-¿Esto quiere decir que los jueces son los garantes de la vigencia y primacía de la propia Convención dentro de la Argentina?
-La Convención Americana genera la obligación de que será respetada por todo el ordenamiento jurídico nacional que la ha ratificado. Entonces, son los magistrados quienes tienen la tarea fundamental de asegurar ese respeto, particularmente en la Argentina, donde la Convención forma parte del cuerpo constitucional o del bloque de constitucionalidad del país. Esto, que pudiera resultar extraño en otras naciones, en la Argentina, que dispone de un bloque de constitucionalidad que integran la propia Constitución y los tratados relativos a derechos humanos, deja bien claro que los jueces deben sentenciar sujetándose a la Convención Americana.
-Esto también genera un cambio, porque en la Argentina siempre la Corte Suprema de Justicia ha tenido la última palabra en materia constitucional, pero ahora aparece en escena la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete final de la Convención o Pacto de San José.
-Esto supone que no sólo hay que respetar la Convención, sino a partir de los parámetros de interpretación brindados por la Corte Interamericana y guiados por el principio de progresividad. Esto quiere decir que la Corte argentina, como las otras, puede diferir respecto de la interpretación suministrada por la Corte Interamericana sólo si va a ser más tutelar, más protectora de los derechos humanos, si va a ir más allá, pero no si será menos tutelar. Esto debe ser enfocado en un sentido positivo: las Cortes nacionales tienen el deber de proteger a las personas y de reparar las violaciones a sus derechos con base en el tratado internacional. Pero el estándar de interpretación tiene como referencia cómo la Corte Interamericana lee la Convención Americana. En definitiva, esta última pasa a ser una supra-constitución regional. Por eso hablamos de que estos instrumentos suponen una suerte de constitución internacional.
-La Convención, precisamente, garantiza el derecho de toda persona de ser juzgada por un juez competente e independiente...
-La Justicia es no sólo un valor y un derecho, sino una función que involucra a todos los actores que participan de ella. No es monopolio del juez, sino que le interesa al fiscal, al defensor, a los colegios de abogados, al sistema penitenciario, a la Policía, a los mecanismos alternativos de resolución de controversias... Todos tienen el legítimo interés de que esta sea organizada y estructurada de una forma verdaderamente independiente, porque, si no, el abogado no podrá ejercer su profesión (representar a las personas) si debe concurrir ante una Justicia parcializada o con falta de independencia.
-Esto parece muy claro, pero en los hechos los poderes políticos suelen avanzar sobre la independencia del Poder Judicial.
-Porque el poder siempre se ha resistido a ser controlado. Es más fácil gobernar sin controles, para que la voluntad del gobernante puede hacer lo que quiera sin que sea detenida. Y, por eso, el estado de derecho supone que esa voluntad no es cualquier voluntad, sino una sometida a la ley, a la Constitución y, desde una visión más amplia, a los tratados relativos a derechos humanos, bajo el control del Poder Judicial.
-¿Venezuela, su país, es actualmente un estado de derecho?
-En Venezuela dicho concepto se encuentra en crisis. El propio Gobierno ha dicho que impera no una democracia representativa, sino un modelo revolucionario. Es creciente la falta de independencia del Poder Judicial. Y no lo digo yo, sino sentencias de la Corte Interamericana, que ordenan que se deje sin efecto el sistema de jueces provisorios, o informes de la Comisión Interamericana, según los cuales se está utilizando el Ministerio Público y el Poder Judicial para perseguir a la disidencia y para garantizar la impunidad de los actos del estado.
Este profesor de Derecho Constitucional estuvo días atrás en el país (en Córdoba), donde debía cumplir con compromisos académicos. En la ocasión, durante un diálogo con LA GACETA, recordó que los jueces argentinos, federales y provinciales de todas las instancias, en las causas que deben juzgar, no tienen que limitarse sólo a cotejar si los decretos y leyes se ajustan a la Constitución, sino también si se adecuan a la Convención Americana o Pacto de San José; es decir, están obligados a efectuar, además del control de constitucionalidad tradicional, el denominado "control de convencionalidad".
-En la Argentina decir que los jueces deben practicar también un control de convencionalidad parece aún algo lejano y exótico.
-El control de convencionalidad deriva naturalmente de la obligación del estado, que ratifica la Convención Americana bajo los artículos 1 y 2, de garantizar el respeto de los derechos reconocidos por aquella, por medio de todo tipo de medidas, de cualquier naturaleza, lo que incluye el propio fruto de la labor jurisdiccional de los jueces. Entonces, cuando un derecho no estuviese suficientemente garantizado dentro del ordenamiento jurídico de un país, el estado debe adaptar dicho orden a las previsiones de la Convención Americana.
-¿Esto quiere decir que los jueces son los garantes de la vigencia y primacía de la propia Convención dentro de la Argentina?
-La Convención Americana genera la obligación de que será respetada por todo el ordenamiento jurídico nacional que la ha ratificado. Entonces, son los magistrados quienes tienen la tarea fundamental de asegurar ese respeto, particularmente en la Argentina, donde la Convención forma parte del cuerpo constitucional o del bloque de constitucionalidad del país. Esto, que pudiera resultar extraño en otras naciones, en la Argentina, que dispone de un bloque de constitucionalidad que integran la propia Constitución y los tratados relativos a derechos humanos, deja bien claro que los jueces deben sentenciar sujetándose a la Convención Americana.
-Esto también genera un cambio, porque en la Argentina siempre la Corte Suprema de Justicia ha tenido la última palabra en materia constitucional, pero ahora aparece en escena la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete final de la Convención o Pacto de San José.
-Esto supone que no sólo hay que respetar la Convención, sino a partir de los parámetros de interpretación brindados por la Corte Interamericana y guiados por el principio de progresividad. Esto quiere decir que la Corte argentina, como las otras, puede diferir respecto de la interpretación suministrada por la Corte Interamericana sólo si va a ser más tutelar, más protectora de los derechos humanos, si va a ir más allá, pero no si será menos tutelar. Esto debe ser enfocado en un sentido positivo: las Cortes nacionales tienen el deber de proteger a las personas y de reparar las violaciones a sus derechos con base en el tratado internacional. Pero el estándar de interpretación tiene como referencia cómo la Corte Interamericana lee la Convención Americana. En definitiva, esta última pasa a ser una supra-constitución regional. Por eso hablamos de que estos instrumentos suponen una suerte de constitución internacional.
-La Convención, precisamente, garantiza el derecho de toda persona de ser juzgada por un juez competente e independiente...
-La Justicia es no sólo un valor y un derecho, sino una función que involucra a todos los actores que participan de ella. No es monopolio del juez, sino que le interesa al fiscal, al defensor, a los colegios de abogados, al sistema penitenciario, a la Policía, a los mecanismos alternativos de resolución de controversias... Todos tienen el legítimo interés de que esta sea organizada y estructurada de una forma verdaderamente independiente, porque, si no, el abogado no podrá ejercer su profesión (representar a las personas) si debe concurrir ante una Justicia parcializada o con falta de independencia.
-Esto parece muy claro, pero en los hechos los poderes políticos suelen avanzar sobre la independencia del Poder Judicial.
-Porque el poder siempre se ha resistido a ser controlado. Es más fácil gobernar sin controles, para que la voluntad del gobernante puede hacer lo que quiera sin que sea detenida. Y, por eso, el estado de derecho supone que esa voluntad no es cualquier voluntad, sino una sometida a la ley, a la Constitución y, desde una visión más amplia, a los tratados relativos a derechos humanos, bajo el control del Poder Judicial.
-¿Venezuela, su país, es actualmente un estado de derecho?
-En Venezuela dicho concepto se encuentra en crisis. El propio Gobierno ha dicho que impera no una democracia representativa, sino un modelo revolucionario. Es creciente la falta de independencia del Poder Judicial. Y no lo digo yo, sino sentencias de la Corte Interamericana, que ordenan que se deje sin efecto el sistema de jueces provisorios, o informes de la Comisión Interamericana, según los cuales se está utilizando el Ministerio Público y el Poder Judicial para perseguir a la disidencia y para garantizar la impunidad de los actos del estado.