Por qué el voto nominal garantiza la transparencia

Por qué el voto nominal garantiza la transparencia

Juan Cerisola y Alicia Bardón proponen que en la Asamblea Universitaria cada voto tenga su nombre para que la voluntad de todos los que concurrieron a las urnas sea respetada.

15 Mayo 2010

Como candidatos a rector y vice de la Universidad Nacional de Tucumán, queremos que el acto más distinguido de la democracia esté dotado de toda la claridad que merecen nuestros representantes en la Asamblea Universitaria del próximo 18 de mayo.

Por eso anhelamos la forma de votación nominal para dar cumplimiento al cometido estatutario de la elección.

La asamblea está integrada por los consejeros de cada Facultad, que representan a sus respectivos estamentos y la elección de rector y vicerrector es una instancia indirecta a la que éstos concurren con el mandato de sus pares. Es decir, los electores no ejercen una facultad personal, sino una facultad delegada por nuestra Comunidad Universitaria.

El voto nominal es la forma que adoptaron las universidades más importantes del país para elegir a sus máximas autoridades. Así lo establece el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (art.89) y el de la Universidad Nacional del Litoral (art. 84); y es la modalidad de la Universidad Nacional de Buenos Aires en los dos últimos períodos.

Nada impide que el voto sea nominal y a viva voz al momento de ejercer la representación de cada estamento durante la Asamblea. El voto con nombre y apellido, y de cara a la comunidad, es la mejor defensa de la institucionalidad que podemos ejercer hoy.

Existen sectores políticos descontentos con los resultados de las elecciones, que pergeñan un duro golpe a la soberanía universitaria.

Perfeccionan este golpe con el cuestionamiento judicial a la Asamblea con argumentos que, de ningún modo, podrían truncar un proceso electoral que ya concretó la mayoría de sus etapas.

Invitamos a la Sra. Vicerrectora, candidata a Rectora, y al Decano Holgado, candidato a Vicerrector, a respetar la voluntad soberana y recobrar la serenidad académica en salvaguarda de la UNT.

De esta manera, nuestra actuación estará a la altura de las expectativas de la Comunidad Universitaria y la sociedad toda. Como universitarios, tenemos el deber de actuar con transparencia para dar plena garantía a nuestros representados y honrar la credibilidad de este plenario, máximo órgano de gobierno de nuestra querida casa de Altos Estudios.

FUNDAMENTOS:
• La comunidad universitaria demanda que la expresión de su voluntad se explicite de manera transparente en la Asamblea Universitaria del 18 de mayo.

• La iniciativa del voto nominal se enmarca en las leyes y el Estatuto de la UNT.

• Cuando el voto se da en representación de un estamento (docente, estudiantil, no docente o egresados), la representación que se ejerce por parte de los consejeros electores no es –bajo ningún aspecto- a título personal sino en función de la representación y el mandato de sus pares.

• El consejero electo es quien ha asumido un compromiso frente a su estamento. Este compromiso o mandato es el que debe evidenciar en la asamblea.

• No sólo es un derecho sino un deber de todo consejero expresar claramente el sentido de su voto frente a los pares de cada uno de los estamentos que componen la Universidad.

• La obligatoriedad de visibilizar los alineamientos emana del principio de Representación Política: la Comunidad Universitaria debe saber qué y a quienes vota, de lo contrario todo el sistema carece de sentido, retrocediendo a un estado preconstitucional.

• La única posibilidad que existe de que el representado pueda saber si su representante ha ejercido o no el mandato en términos de la representación es conociendo cómo ha actuado éste en el momento de expresar su decisión en los órganos colegiados, y no hay otra manera posible de conocer la decisión que a través del voto expresado de una manera nominal.

• Sólo el oscurantismo ha venido sosteniendo y pregonando el voto secreto en elecciones indirectas, contrario al espíritu de las leyes y a la libertad de formas que otorga el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán.

Juan Cerisola y Alicia Bardón

 

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