14 Abril 2010
Los kirchneristas pretenden reflotar una disposición de la reforma constitucional de 1994 (artículo 99, inciso 4, tercer párrafo), que fue declarada nula por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en abril de 1998. La cláusula exigía un nuevo nombramiento (del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado) para los jueces federales (incluidos los ministros del alto tribunal) cuando los magistrados alcanzaran la edad de 75 años.
En un fallo de gran trascendencia institucional, la mayoría de la Corte (Julio Nazareno, Eduardo Moliné O?Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López) declaró la nulidad de tal disposición por entender que la Convención Constituyente de 1994 había excedido el marco de competencias que le fijó la Ley Nº 24.309; es decir, las materias y temas que le había habilitado a tratar la ley que declaró la necesidad de la reforma.
Como consecuencia, los magistrados ratificaron que continúa en pie, con carácter de incólume, la garantía de que los jueces conservan el cargo mientras dure su buena conducta. "Esta norma, consagrada en el texto constitucional de 1853, no fue incluida entre las cláusulas que la convención reformadora estaba habilitada para revisar", concluyeron.
Basándose en el artículo 6 de la Ley 24.309, que imponía la sanción de nulidad absoluta a toda extralimitación en que pudiera incurrir la Convención Constituyente (de 1994), la Corte fulminó la cláusula con la que ahora los kirchneristas intentan volver a la carga.
En un fallo de gran trascendencia institucional, la mayoría de la Corte (Julio Nazareno, Eduardo Moliné O?Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López) declaró la nulidad de tal disposición por entender que la Convención Constituyente de 1994 había excedido el marco de competencias que le fijó la Ley Nº 24.309; es decir, las materias y temas que le había habilitado a tratar la ley que declaró la necesidad de la reforma.
Como consecuencia, los magistrados ratificaron que continúa en pie, con carácter de incólume, la garantía de que los jueces conservan el cargo mientras dure su buena conducta. "Esta norma, consagrada en el texto constitucional de 1853, no fue incluida entre las cláusulas que la convención reformadora estaba habilitada para revisar", concluyeron.
Basándose en el artículo 6 de la Ley 24.309, que imponía la sanción de nulidad absoluta a toda extralimitación en que pudiera incurrir la Convención Constituyente (de 1994), la Corte fulminó la cláusula con la que ahora los kirchneristas intentan volver a la carga.