Decretocracia

Decretocracia

En la polémica sobre el uso de las reservas del BCRA está en juego saber si el Congreso se rendirá ante el avance del Ejecutivo. ¿Y en Tucumán?

En el afán por criticar la costumbre de salirse de los carriles ordinarios, el constitucionalista Germán Bidart Campos solía diagnosticar que el argentino se ha vuelto un enfermo de las emergencias; es decir, de las situaciones excepcionales, que hasta se asumen como normales. La ordinarización del uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) es una prueba irrefutable de tan corrosiva tendencia. Por eso, lo que está en juego, además de las importantes reservas del Banco Central (BCRA), es si el país se rendirá definitivamente ante un Poder Ejecutivo dispuesto a invadir competencias del legislador aun cuando no mediaran los presupuestos exigidos por la Constitución (artículo 99, inciso 3) para que sea legítimo tal remedio.
En 2000, cuando era diputada y opositora, la ahora Presidenta era consciente de que urgía frenar esta "perversa práctica" (sic), en teoría concebida sólo para que el Poder Ejecutivo legisle cuando, para conjurar la gravedad generada por una situación de emergencia, fuera imposible recurrir a los mecanismos ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Por eso, en sintonía con los países más avanzados, presentó un valioso proyecto de ley. La iniciativa apuntaba a que si ambas Cámaras del Congreso no se manifestaban dentro de los 30 días (de recibir el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente), aprobando o rechazando un DNU, este debía perder su vigencia.
Por supuesto que en 2006, cuando ya militaba en el oficialismo, Cristina Fernández impulsó una iniciativa diametralmente opuesta. Esta, además de relajar los controles sobre el Poder Ejecutivo, facilitó las cosas a su esposo, Néstor Kirchner, que es el presidente que más DNU dictó (249) después de Carlos Menem. La entonces senadora defendió el proyecto, finalmente promulgado como Ley 26.122, que no fija un término para que el Congreso se expida sobre un DNU, que, por ende, mientras eso no suceda, conserva plena validez.

Mal ejemplo
Cristina, en su versión 2006, contaba en el derecho público provincial con precedentes que contribuían a esta pulsión irrefrenable, consistente en fagocitar las competencias de los poderes ejecutivos a expensas de las legislaturas.
Tal es el ejemplo de Tucumán, quizás el caso más paradigmático, que fue experimentando un proceso de constante involución en la materia desde que en 1995, durante los últimos días del gobierno de Ramón Ortega, este promulgó la Ley 6.686, que -curiosamente-había sido sancionada dos años y seis meses antes.
La norma, pergeñada para ponerle freno a la futura administración de Antonio Bussi, agudizaba los controles sobre el PE. Esto, en la medida en que establecía que, si dentro de los 20 días hábiles de haber sido dictado el DNU la Legislatura no se pronunciaba, el decreto debía ser considerado nulo. Luego, en junio de 1996, en sentido complementario, la Ley 6.774 fijó la obligación del PE de remitir a la Legislatura todo DNU dentro de los cinco días posteriores a su dictado.  
El deterioro comenzó cuando a 26 días del fin del gobierno de Julio Miranda, como parte de un pacto entre este y su sucesor (José Alperovich), fue sancionada la Ley 7.304, que desvirtuó la finalidad perseguida por la Ley 6.686 y que no hizo más que ampliar los márgenes del PE. Así se estableció que, si dentro de los 20 días de haber recibido el DNU la Legislatura no lo rechazaba o no se pronunciaba, el decreto adquiriría fuerza de ley.
La estocada final la dio la reforma de 2006, que constitucionalizó la desafortunada previsión de la Ley 7.304. Así se llevó hasta el paroxismo la peligrosa doctrina consistente en interpretar el silencio legislativo -sobre los DNU- a favor del Poder Ejecutivo, pese a que esta clase de decretos supone siempre una apropiación de competencias legislativas por parte del gobernador. Eso sin contar que el término de 20 días que se le da a la Legislatura para que se expida es sumamente exiguo, teniendo en cuenta que en otras provincias, como Salta o Río Negro, dicho plazo es de 90 días. 
La Presidenta, que había prometido una mayor institucionalidad, empantanó al país en otra crisis. Esto, como consecuencia de su obcecación por echar mano de un DNU con el objeto de disponer de reservas del BCRA para hacer frente a compromisos internacionales, pese a que todo lo concerniente a la deuda interior y exterior de la Nación es una competencia atribuida por la Constitución al Congreso (artículo 75, inciso 7).
Cuando desde el Poder Judicial, a través de medidas cautelares, se advirtió que la situación de urgencia requerida por la Constitución (artículo 99, inciso 3) para justificar el dictado de un DNU no surgía con evidencia, la jefa de Estado -con sus diatribas- se atrevió a irrumpir hasta en la privacidad de algunos jueces federales. Ahora, los oficialistas amenazan con atacar la garantía constitucional de la inamovilidad de los magistrados mediante la iniciativa de someterlos a exámenes (sobre su idoneidad) cada cuatro años.
Curiosamente, estas extraviadas propuestas oficialistas llegan cuando la oposición pretende desmontar la Ley 26.080 (también impulsada por Fernández de Kirchner en 2006) con el fin de descolonizar políticamente el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Las leyes 26.080 y 26.122 (sobre los DNU) son, precisamente, las piezas sobre las que los Kirchner asentaron sus ambiciones hegemónicas. De igual manera, se advierte por qué en Tucumán en 2003, aun antes de asumir, Alperovich comprendió cuán importante era disponer de los medios para, eventualmente, echar mano de la decretocracia.

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