16 Marzo 2010
La exigencia de participar personalmente del juicio oral es parte del principio de defensa, ya que nadie mejor que el imputado para saber la veracidad de los testimonios en su contra. En el derecho argentino no existe el juicio penal en ausencia, en ningún caso. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta (no comprende la imputación ni la gravedad de los hechos), se dispone automáticamente el sobreseimiento. LA GACETA ©
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