Las rentas de la Corona Española

Las rentas de la Corona Española

DON PEDRO ANTONIO DE ZAVALIA Y ANDIA. Al ocurrir la Revolución de Mayo, estaba a cargo de uno de los estancos de Tucumán, la Real Renta de Tabacos DON PEDRO ANTONIO DE ZAVALIA Y ANDIA. Al ocurrir la Revolución de Mayo, estaba a cargo de uno de los "estancos" de Tucumán, la Real Renta de Tabacos
04 Marzo 2010
Por cierto que los dominios de América aportaban una parte bien significativa a las rentas de la corona española. Su universo de recaudaciones y de gastos constituía la llamada "Real Hacienda". Mucho ingresaba, pero mucho se llevaban también la burocracia y la evasión fiscal, para no mencionar lo que se escapaba por el contrabando. Los historiadores dividen las rentas fiscales en tres grandes rubros: las regalías, los estancos y los impuestos.

"Regalías" era la parte del rey en los beneficios surgidos por todo descubrimiento o explotación -de minas, por ejemplo- realizados con licencia oficial. En general, el porciento era la quinta parte, conocida como "el quinto real". Los "estancos" o monopolios, eran ciertas actividades cuyo manejo y rédito se reservaba a la corona: generalmente lo referido a pólvora, azogue, sal, pimienta, papel sellado, juego de naipes, riñas de gallo y tabaco, para citar los rubros más normales.

En cuanto a los "impuestos", eran contribuciones directas o indirectas del público, por la actividad desarrollada. Los principales fueron el "tributo", que pagaban anualmente los indios por su condición de vasallos; el "almojarifazgo", que se cobraba en los puertos por mercaderías que entraban o salían; la "alcabala", que gravaba la primera y posteriores ventas de efectos; el "diezmo", décima parte de frutos agrícolas o ganaderos, destinada a la Iglesia; las "bulas de la Santa Cruzada", de acuerdo con la indulgencia contenida en las bulas; la "mesada eclesiástica", que gravaba las retribuciones de los designados en ciertos cargos y oficios eclesiásticos, y la "media anata", que era la mitad de la renta del primer año, de todas las mercedes, títulos y oficios civiles.

Estos recursos eran recaudados exclusivamente por los "oficiales reales", designados directamente por el monarca. Generalmente eran cuatro en cada ciudad: el tesorero, el contador, el factor y el veedor. Actuaban en conjunto, eran solidariamente responsables, y les correspondían algunas funciones judiciales en su ramo.

El régimen intendencial hizo que la Junta Superior de la Real Hacienda coordinase la administración fiscal y entendiera, en segunda instancia, en las causas de ese ámbito falladas por los gobernadores intendentes.

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