04 Noviembre 2009
El legislador Esteban Jerez está empeñado en que no vuelva a repetirse la polémica suscitada en 2008, cuando el Tribunal de Cuentas (TC) no consignó en su informe de la Cuenta de Inversión de 2007 el dictamen referido a la ejecución presupuestaria de la administración pública centralizada. Ayer, el parlamentario del bloque Juan Bautista Alberdi solicitó a la Justicia que declare la nulidad de lo actuado por el organismo de control y, además, planteó la inconstitucionalidad de las normas que permiten a la Legislatura aprobar de manera tácita (sin tratamiento en el recinto) el análisis de ingresos y egresos de fondos públicos.
Como se recordará, ante una advertencia de LA GACETA, el Tribunal de Cuentas reconoció el 18 de septiembre del año pasado que había omitido consignar el ejercicio presupuestario de la administración central, es decir, el estudio de la manera como fueron manejados los recursos por parte de los ministerios, secretarías y direcciones del Poder Ejecutivo durante el año en que se celebraron las internas del PJ (1 de abril), los comicios generales provinciales (26 de agosto) y las presidenciales (28 de octubre). El desliz que contenía el Acuerdo Nº 2.505 fue enmendado a través de un acuerdo complementario (el Nº 2.549), mediante el cual, en tres renglones, el organismo de control estableció que el nivel de ejecución de la administración pública centralizada había sido razonable.
Ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el legislador Jerez inició una demanda formal de nulidad de esos actos administrativos. Consideró, puntualmente, que esos acuerdos son contrarios a lo normado por la Constitución provincial, por la ley de Procedimientos Administrativos y por el reglamento interno de la propia Legislatura. En una presentación de 20 hojas, cuestionó el informe de la Cuenta de Inversión, aprobado sin objeciones por el TC. "Se advirtieron graves falencias, se destacaron más de 50 observaciones, pero sin embargo se lo aprobó en general, evidenciando una total falta de legitimidad. También se reflejó una ausencia de fundamentación, de razonabilidad y una alarmante falta de idoneidad en muchos de sus contenidos, resultando un acto administrativo incongruente, incoherente, contradictorio y, por sobre todo, violatorio de un sinnúmero de normas, lo que demuestra un claro incumplimiento de sus obligaciones", advirtió.
Por otra parte, Jerez planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad parcial de los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley de Administración Financiera. Porque, según entiende, colisiona con la Carta Magna. La norma determina que la Cámara debe crear una comisión especial para abocarse al estudio del informe, pero fija que, si esa comisión no se expidiera, la Legislatura deberá tomar como dictamen el expediente del Tribunal de Cuentas. Y, si dentro del segundo período de sesiones ordinarias siguientes la Cámara no lo tratase, la Cuenta de Inversión se considerará aprobada. Paralelamente, la Constitución, en su artículo 67, fija que le corresponde a la Legislura aprobar o desechar la Cuenta de Inversión. "Es decir, se requiere de este poder una manifestación positiva o negativa, no otorgándole al silencio o a la falta de tratamiento un carácter de 'aprobación tácita'", cuestionó Jerez.
Como se recordará, ante una advertencia de LA GACETA, el Tribunal de Cuentas reconoció el 18 de septiembre del año pasado que había omitido consignar el ejercicio presupuestario de la administración central, es decir, el estudio de la manera como fueron manejados los recursos por parte de los ministerios, secretarías y direcciones del Poder Ejecutivo durante el año en que se celebraron las internas del PJ (1 de abril), los comicios generales provinciales (26 de agosto) y las presidenciales (28 de octubre). El desliz que contenía el Acuerdo Nº 2.505 fue enmendado a través de un acuerdo complementario (el Nº 2.549), mediante el cual, en tres renglones, el organismo de control estableció que el nivel de ejecución de la administración pública centralizada había sido razonable.
Ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el legislador Jerez inició una demanda formal de nulidad de esos actos administrativos. Consideró, puntualmente, que esos acuerdos son contrarios a lo normado por la Constitución provincial, por la ley de Procedimientos Administrativos y por el reglamento interno de la propia Legislatura. En una presentación de 20 hojas, cuestionó el informe de la Cuenta de Inversión, aprobado sin objeciones por el TC. "Se advirtieron graves falencias, se destacaron más de 50 observaciones, pero sin embargo se lo aprobó en general, evidenciando una total falta de legitimidad. También se reflejó una ausencia de fundamentación, de razonabilidad y una alarmante falta de idoneidad en muchos de sus contenidos, resultando un acto administrativo incongruente, incoherente, contradictorio y, por sobre todo, violatorio de un sinnúmero de normas, lo que demuestra un claro incumplimiento de sus obligaciones", advirtió.
Por otra parte, Jerez planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad parcial de los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley de Administración Financiera. Porque, según entiende, colisiona con la Carta Magna. La norma determina que la Cámara debe crear una comisión especial para abocarse al estudio del informe, pero fija que, si esa comisión no se expidiera, la Legislatura deberá tomar como dictamen el expediente del Tribunal de Cuentas. Y, si dentro del segundo período de sesiones ordinarias siguientes la Cámara no lo tratase, la Cuenta de Inversión se considerará aprobada. Paralelamente, la Constitución, en su artículo 67, fija que le corresponde a la Legislura aprobar o desechar la Cuenta de Inversión. "Es decir, se requiere de este poder una manifestación positiva o negativa, no otorgándole al silencio o a la falta de tratamiento un carácter de 'aprobación tácita'", cuestionó Jerez.
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