02 Noviembre 2009
Alianzas.- El proyecto reglamenta al detalle el mecanismo de alianzas, las que deberán conformarse 60 días antes de las elecciones y desaparecerán 90 días después.
Confederaciones.- Si los partidos quieren continuar unidos, deberán integrar una confederación, la que absorberá los derechos políticos y económicos de cada partido individual.
Fusiones partidarias.- Prevé la fusión entre partidos, y que la expresión resultante incorpore automáticamente a los afiliados preexistentes.
Encuestadoras.- Las empresas que realicen encuestas o sondeos electorales deberán registrarse en la Justicia Electoral Nacional, donde luego deberán describir el trabajo realizado y por qué partido fueron contratadas.
Muestreos.- No se podrán difundir ni publicar encuestas en los últimos 15 días antes de las elecciones generales.
Electores.- Se reformulará el Registro de Electores, con la incorporación de nueva tecnología, para agilizar las altas y bajas en el padrón.
Campañas.- Las campañas electorales son definidas como el conjunto de actividades realizadas por las agrupaciones o sus candidatos mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos y debates interpartidarios, para captar la voluntad del electorado. Las actividades académicas, conferencias y simposios no son considerados actos proselitistas.
Proselitismo.- Para las primarias las campañas durarán un mes; para los comicios generales comenzarán 35 días antes de la votación.
Publicidad.- El proyecto prohíbe la publicidad de los actos de Gobierno en los 15 días previos a las elecciones primarias y a las generales. En ningún momento, se podrá promover expresamente la captación del sufragio a favor de algún candidato.
Voluntarios.- Se priorizará a los ciudadanos voluntarios en la designación de autoridades de mesa, quienes se inscribirán en un registro especial permanente. En segundo lugar, a quienes se hayan capacitado en comicios y luego a los electores comunes.
Confederaciones.- Si los partidos quieren continuar unidos, deberán integrar una confederación, la que absorberá los derechos políticos y económicos de cada partido individual.
Fusiones partidarias.- Prevé la fusión entre partidos, y que la expresión resultante incorpore automáticamente a los afiliados preexistentes.
Encuestadoras.- Las empresas que realicen encuestas o sondeos electorales deberán registrarse en la Justicia Electoral Nacional, donde luego deberán describir el trabajo realizado y por qué partido fueron contratadas.
Muestreos.- No se podrán difundir ni publicar encuestas en los últimos 15 días antes de las elecciones generales.
Electores.- Se reformulará el Registro de Electores, con la incorporación de nueva tecnología, para agilizar las altas y bajas en el padrón.
Campañas.- Las campañas electorales son definidas como el conjunto de actividades realizadas por las agrupaciones o sus candidatos mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos y debates interpartidarios, para captar la voluntad del electorado. Las actividades académicas, conferencias y simposios no son considerados actos proselitistas.
Proselitismo.- Para las primarias las campañas durarán un mes; para los comicios generales comenzarán 35 días antes de la votación.
Publicidad.- El proyecto prohíbe la publicidad de los actos de Gobierno en los 15 días previos a las elecciones primarias y a las generales. En ningún momento, se podrá promover expresamente la captación del sufragio a favor de algún candidato.
Voluntarios.- Se priorizará a los ciudadanos voluntarios en la designación de autoridades de mesa, quienes se inscribirán en un registro especial permanente. En segundo lugar, a quienes se hayan capacitado en comicios y luego a los electores comunes.