Todo el país polemiza por el caso Larrabure

Todo el país polemiza por el caso Larrabure

Decisión de la Cámara Federal de Rosario. Aún no está resuelto si los hechos de los que fue víctima el militar tucumano constituyen delitos de lesa humanidad. Precisiones.

TUCUMANO. Argentino del Valle Larrabure fue asesinado por el ERP.   ARCHIVO LA GACETA TUCUMANO. Argentino del Valle Larrabure fue asesinado por el ERP. ARCHIVO LA GACETA
24 Abril 2009
 Sigue generando polémica la causa relacionada con el asesinato del militar tucumano Argentino del Valle Larrabure, en 1975, tras haber sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Aún se discute si ha prescripto la acción penal para investigar estos hechos o bien si, por tratarse de delitos englobados en la categoría de crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles, lo que aún permitiría juzgar a los responsables.
La discusión se agudizó tras la reciente resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Santa Fe), ciudad donde se tramita la causa, dado que en ese lugar estuvo encerrado el coronel, durante 372 días, en una denominada "cárcel del pueblo" del ERP.
El tribunal sólo se ha pronunciado sobre cuestiones estrictamente procesales. El 16 del corriente, la Cámara debió expedirse a raíz de una serie de recursos deducidos por Javier Vigo Leguizamón (representante de Arturo Larrabure, hijo del militar), así como -en forma subsidiaria- por los fiscales federales Ricardo Vásquez, Liliana Bettiolo y Adriana Saccone.
El origen del enredo procesal se remonta a cuando Germán Sutter Schneider, a cargo del Juzgado Federal Nº 2, el 30 de octubre de 2007, dispuso que se instruyera un sumario para investigar lo que había sucedido con Larrabure y, además, que se le diera intervención a la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, que funciona en la órbita del Ministerio Público Fiscal; a esta, asimismo, le delegó la instrucción.

Infinitos planteos
El juez adoptó la decisión a partir de la consulta efectuada al fiscal general, Claudio Palacín, que dictaminó que los delitos de los que fue víctima Larrabure eran de lesa humanidad. El juez tomó estas consideraciones de Palacín, según el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), como un requerimiento de instrucción.
Sutter Schneider había formulado la consulta a Palacín por una controversia ?sobre el tema- entre Vigo Leguizamón, que había pedido la reapertura de la investigación, y la fiscala Adriana Saccone. Esta, cuando el juez Sutter Schneider le corrió vista, replicó que otro fiscal, Francisco Sosa, en agosto de 2007, había requerido que fuera declarada la extinción de la acción penal ?y con ella la posibilidad de toda actuación- por prescripción, lo que aún estaba pendiente de resolución por parte del magistrado.
A raíz de la decisión de Sutter Schneider, tras consultar a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos (dependiente de la Procuración General de la Nación), Vásquez, titular de la unidad fiscal a la que se le había delegado la investigación, planteó la nulidad de la vista que el juez le había corrido a Palacín, así como de la decisión de abrir el sumario.
En forma paralela, Saccone y Bettiolo, a cargo sucesivamente de la Fiscalía Federal Nº 2, también recurrieron la providencia del juez. Argumentaron que la vista corrida (en los términos del artículo 180 del CPPN) no era necesaria dado que la causa ya estaba abierta y cuestionaron el procedimiento de consulta elevado al fiscal general Palacín.
Posteriormente, el nuevo juez de la causa, Marcelo Bailaque, declaró nulo el auto por el cual Sutter Schneider había considerado requerida la investigación (por parte de Palacín) y ordenó una nueva vista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal, para que el Ministerio Público Fiscal se pronuncie sobre si corresponde instruir un sumario por los hechos delictivos de los que fue víctima Larrabure. Este segundo punto fue recurrido por la fiscala Bettiolo, pero la Cámara Federal rechazó esta pretensión, razón por la que tal dictamen aún está pendiente de producción; no obstante, haberse dejado en pie la opinión de Palacín.
Esto volverá a reabrir la discusión acerca de si los delitos cometidos contra Larrabure constituyen (o no) crímenes de lesa humanidad.

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