Otra importante decisión deberán adoptar Ebe López Piossek y Salvador Ruiz, que se desempeñarán durante la feria judicial en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Tienen que resolver si corresponde tramitar durante enero el recurso de revocatoria que el Colegio de Abogados de la capital dedujo contra una resolución de Carlos Giovanniello, de la Sala II de ese fuero. El 10 del corriente, el vocal rechazó la medida cautelar que la entidad había solicitado para que fuera suspendido el sistema establecido por la Ley 8.136. Este permitía que los poderes políticos designaran directamente jueces interinos sin un mecanismo previo de selección que permitiera valorar la idoneidad de los interesados en cubrir cargos vacantes.
Por intermedio de su apoderado, Luis Emilio Rodríguez Vaquero, el Colegio de Abogados había requerido la medida precautoria en el marco de la causa promovida por la entidad contra disposiciones de la Constitución reformada en 2006. No obstante, Giovanniello consideró que la pretensión de los letrados excedía con creces el litigio originario. Por esa razón, concluyó que el pedido (de una cautelar) debía ser formalizado por la vía y forma que correspondiera.
Posteriormente, el Colegio de Abogados del Sur promovió en forma autónoma un proceso en el que ha cuestionado la constitucionalidad de la Ley 8.136 y, en esa causa, Rodolfo Novillo, compañero de sala de Giovanniello, prohibió la designación discrecional de jueces interinos, como posibilitaba el sistema establecido por la Ley 8.136.
Ahora, el Colegio de Abogados de la capital pretende que durante la feria que comienza mañana se sustancie el recurso de revocatoria que interpuso contra la resolución de Giovanniello. “La trascendencia institucional del tema es por demás suficiente para fundar este pedido”, justificó Rodríguez Vaquero.
Más argumentos
En el escrito de interposición del recurso, Rodríguez Vaquero, que actúa con el patrocinio letrado del jurista porteño Alberto Bianchi, aseveró que Giovanniello ha incurrido en un exceso ritual manifiesto “en tanto hace prevalecer una cuestión meramente formal por sobre la verdad jurídica material”.
El letrado insistió en que la Ley 8.136 choca contra la sentencia que la Corte Suprema de Justicia ha pronunciado el 8 de setiembre, precisamente, en la causa promovida por la entidad profesional, ocasión en la que se ratificó que los aspirantes a jueces deben pasar por un proceso de selección. “La Ley 8.136 pretende una derogación de lo que se resolvió judicialmente”, subrayó el abogado.