Durante los 25 años de vigencia de la democracia, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió numerosos pronunciamientos que han marcado fuertes límites a los otros poderes del Estado u órganos previstos por la Constitución.
El período se abrió con el recordado “caso Meuli”, en 1987, que marca el fin en la provincia de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables. En esa histórica intervención, el alto tribunal estableció que el Colegio Electoral, en el que ninguna fuerza política lograba imponerse, no podía cumplir su cometido sin designar a un gobernador. Esto, finalmente, terminó con la elección de José Domato.
En 1989, en la causa “Bandera Blanca”, la Corte advirtió que la Legislatura corría el riesgo de arrojarse potestades propias de una Convención Constituyente al establecer un régimen electoral que contravenía la Constitución. Y en 1990, en “Gutiérrez”, el alto tribunal se pronunció contra las enmiendas parciales que iba sancionando la Convención que sesionó durante ese año.
Otra recordada actuación se produjo en 2005, en la causa “Arias”, ocasión en la que reiteró que los convencionales debían ser elegidos de la misma forma que los legisladores.
El año pasado, en “Abraham Jorge Luis Vs. Papelera del Tucumán S.A. S/ Cobro de Pesos”, la Corte ratificó que no es necesario un pedido de parte para que los jueces efectúen (de oficio) el debido control de constitucionalidad. algo que ya había sostenido en “Carciotto, Walter Adrián vs. Compañía de Teléfono del Interior S.A. s/ cobro de pesos”.
El 8 de setiembre de este año, en forma inédita, la Corte declaró nulas e inconstitucionales varias disposiciones de la Constitución provincial reformada en 2006.