Con la claridad que lo caracteriza, el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Abel Fleming, no ocultó su desazón por lo que sucede en Tucumán a causa de la Ley 8.136, que permite la designación directa de jueces interinos sin ningún mecanismo de selección previo. “Me entristece y me rebela ver que un poder (por la Legislatura) declare la emergencia de otro poder, como si se pretendiera someter a la Justicia a una suerte de protectorado o tutoría. Esto violenta el principio republicano de división de poderes. Si hay un problema que revestía gravedad, la única que podía declarar su propia emergencia era la Justicia”, aseveró desde Salta.
Fleming está convencido de que el origen de todo es la disposición de la Constitución de 2006, que facultaba al Poder Ejecutivo a organizar el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). “Esa decisión desacertada, que fue cuestionada judicialmente, seguirá provocando efectos dañinos sobre el Poder Judicial y sobre la ciudadanía. Fue una determinación no republicana porque, lejos de afianzar la separación de poderes y la integración transparente de estos, colocó o pretendió colocar la Justicia en manos de una discrecionalidad política disfrazada mediante un Consejo de la Magistratura que, de Consejo, sólo le queda el nombre”, subrayó.
Respaldo al alto tribunal
El magistrado salteño considera que los cargos acéfalos en la Justicia, muchos de ellos por jubilaciones, deben ser cubiertos transitoriamente para impedir que se produzca un colapso o la paralización del servicio. “Pero esta situación no puede ser aprovechada para que el Poder Ejecutivo colonice al Poder Judicial ni para que se pierda de vista que la estabilidad de los jueces es condición de su independencia e imparcialidad. Hay que cubrir las vacantes pero de la forma que menos lesione la independencia de actuación de la Justicia. Tengo entendido que la Ley Orgánica de Tribunales le asignaba a la Corte la posibilidad de cubrirlas por medio de subrogancias transitorias, lo que hubiera evitado acudir a mecanismos como los jueces sustitutos o interinos”, manifestó a LA GACETA.
Fleming insistió en la misma idea. “En una situación de esta naturaleza, la solución que institucionalmente menos daño provoca es que el propio Poder judicial active mecanismos de cobertura con sus propios integrantes. Por ejemplo, los cargos podrían ser cubiertos transitoriamente con prosecretarios y secretarios judiciales”, dijo.
Pese a las objeciones del letrado, un grupo de la Asociación de Magistrados de Tucumán, que forma parte de la FAM, es el que presentó a la Legislatura el anteproyecto sobre el que se basó la Ley 8.136.
A modo de conclusión, Fleming recalcó: “tenemos larga experiencia en advertir cómo se aprovechan situaciones de emergencia provocadas por los poderes políticos para luego afectar la independencia y estabilidad del Poder Judicial con el pretexto de la aplicación de medidas de corrección de la emergencia que ellos provocaron. No vamos a dejar de bregar porque se elijan los jueces como debe ser: conforme a la Constitución, por concursos organizados por un CAM que no arme el PE, sino equilibrado en su composición. La Legislatura puede hacerlo por medio de una ley que supere todo esto”.