12 Noviembre 2008
BUENOS AIRES - El abogado constitucionalista, Gregorio Badeni, opinó que el fallo es una sentencia fundamental, que refleja lo que dice el artículo 14 bis de la Constitución, cuando exige que la organización sindical sea libre y democrática y que el reconocimiento de los sindicatos, en un plano de igualdad, sólo puede estar condicionado a una simple inscripción en un registro. "La Corte establece que no es viable el monopolio sindical, de modo que el régimen legal actual que rige desde hace décadas, según el cual puede existir sólo un sindicato por actividad con personería gremial, queda sustituido a través de la pluralidad de asociaciones de trabajadores sin que el Ministerio de Trabajo pueda limitar la personería de las entidades", dijo. "Esta es la sentencia más importante que dictó la Corte este año", señaló. (DyN)