¿No entendió o no quiso entender nada?

¿No entendió o no quiso entender nada?

La propuesta de avanzar con una nueva reforma de la Constitución, para contrarrestar el revés judicial sufrido, sólo revela que los límites molestan o irritan. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

10 Septiembre 2008

¡La primera reacción del gobernador José Alperovich frente a la histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia sugiere tantas cosas! "Leí, leí y no entendí nada", se quejó. Pero más útil resulta preguntar(le) si verdaderamente no entendió o si deliberadamente no quiere entender. Si fuera lo primero tendría solución. Por suerte, dispone de ocurrentes ingenieros legales -hasta de un simpatiquísimo y plástico ex juez, actual diputado- que, si hubiera buena voluntad, podrían sentarse y explicarle cada párrafo. Ahora, si se trata de lo segundo, como parece, hay motivos para la preocupación. Es evidente que la división de poderes -y cualquier actividad institucional que suponga un control en serio- incomoda. Esto se advierte en la reiterada muletilla: "acataré lo que diga la Justicia". De ella se desprende que el respeto por lo que determinan los magistrados, en su carácter de últimos intérpretes de la Constitución, supone más bien una suerte de concesión que Alperovich, en el mejor de los casos, está dispuesto a resignar y no lo que naturalmente debe suceder en un estado de derecho.
Como la buena fe siempre debe suponerse, conviene preguntar sinceramente ¿qué es lo que no comprendió el mandatario? La Corte reiteró con firmeza que, en una república, no hay acto adoptado por un órgano constituido que no pueda ser revisado judicialmente si sobre él pesa el cuestionamiento de que fue el fruto de una extralimitación de atribuciones. Por eso, en uno de los grandes avances en materia procesal del fallo, el alto tribunal reconoció que en Tucumán existe una acción directa de inconstitucionalidad para impugnar, incluso, normas establecidas por una Convención reformadora de la Carta Magna. A esto lo admitió hasta el voto de Alberto Brito, el de la disidencia simpática a los intereses del oficialismo.
Todos los vocales -incluido Brito- concluyeron que los convencionales alperovichistas (o acoplados) no se ajustaron al espíritu de la Ley 7.469 que, al haber habilitado la reforma de la Constitución, perseguía -entre otras finalidades- reforzar la independencia de los jueces poniéndole ciertos límites a la selección estrictamente política de los magistrados inferiores. Por eso, la norma autorizó la creación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), llamado a generar un cambio sustancial en el sistema tradicional de designación, en el que sólo intervenían el Poder Ejecutivo y la Legislatura. ¿Qué es lo que no entiende el gobernador? ¿Qué los constituyentes, en vez de haberse ceñido a este noble objetivo, volvieron a delegarle el mismo poder que tenía antes de 2006 al permitirle que integrara por decreto el CAM?

Sólo 10 palabras
También resulta absolutamente claro cuáles son las alternativas que propusieron los vocales para que, hasta que haya una nueva reforma constitucional, puedan ser cubiertas las numerosas vacantes que hay en el Poder Judicial. La mayoría de la Corte -y es el criterio que se ha impuesto- concluyó que sólo devinieron nulas las 10 palabras mágicas del artículo 101, inciso 5, que graciosa y discrecionalmente disponían: "el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura". Por esta razón, queda rigurosamente en pie que toda selección de magistrados debe hacerse respetando -ente otras pautas- la celebración de un concurso previo de aspirantes a la judicatura. Siguiendo la nueva modalidad de las sentencias constitucionales atípicas o exhortativas, con pragmatismo, el vocal Antonio Gandur (presidente) sugirió que, provisoriamente, una ley determine quiénes integrarán el CAM (léase legisladores, abogados, jueces, etcétera), pero siempre "asegurando un imprescindible equilibrio político".
Por supuesto que a la maquinaria acaparadora de Alperovich le hubiera convenido la ingeniosa pirueta jurídica pergeñada por Brito. Según este, hasta una próxima reforma, quedaron aniquiladas de la Constitución no sólo aquellas 10 palabras, sino todo lo relacionado con el CAM, algo que, por cierto, excede lo que solicitó originariamente el Colegio de Abogados (una integración equilibrada del CAM y no su erradicación). Como consecuencia, como no puede haber lagunas en el sistema y como urge designar jueces, por analogía, hay que aplicar el mecanismo político al que se sigue recurriendo para el caso de la cobertura de vacancias en la Corte: la voluntad sin constricciones del gobernador. ¡O sea!
¿Qué es lo que no entiende el gobernador en este punto? ¿Que, según el resultado del fallo y según la solución ideada por Gandur en el voto de la mayoría, además de respetar las celebración de los concursos, por ley puede tranquilamente integrarse un CAM equilibrado en virtud de la abrumadora mayoría legislativa del oficialismo? ¿No es que siempre está dispuesto a acatar lo que manda la Justicia?

Debilidad
Lo mismo puede decirse respecto de la parte más controvertida del pronunciamiento, por la que la Corte dejó incólume el diseño previsto por la Constitución para la integración del Jurado de Enjuiciamiento, así como la polémica actuación de la comisión legislativa de Juicio Político para decidir cuándo corresponde someter a un proceso de remoción a un juez inferior. Respecto de lo primero, por unanimidad, el alto tribunal eliminó la osada condición que, en su afán por defender el incontrastable derecho de las minorías, había establecido la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esta exigía que, de los cinco representantes de la legislatura en el Jurado, dos por lo menos debían pertenecer a la oposición real. Si bien esta imposición numérica fue revocada, persiste -según el voto de la mayoría- la terminante observación del vocal René Goane de que dicha representación legislativa no puede provenir del mismo bloque político. En tren de acatar el fallo, si lo quisiera, el oficialismo legislativo podría rever la decisión por la cual en diciembre designó a cinco de sus hombres en el Jurado.
El proyecto presentado anoche en el afán de que la Legislatura habilite inmediatamente una nueva reforma constitucional -esta vez total, sin restricciones- evidencia que, lejos de querer entender lo decidido por la Justicia, la vocación de dominio no concibe que al ejercicio del poder pueda ponérsele límites. Esto, que debería ser resaltado como una fortaleza del sistema, es visto como una debilidad.

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