10 Septiembre 2008
El abogado y especialista en Derecho Constitucional Rodolfo Burgos apeló a la descripción futbolística para ejemplificar el futuro de las causas tras el fallo de la Corte contra la reforma: "después del gol, viene la goleada, ya comenzó el inexorable derrumbe de la Constitución alperovichista".
"La Corte descalificó los excesos de una Convención que traspasó los límites fijados por la ley de convocatoria a reforma. Los convencionales no eran soberanos, sino que tenían por encima los tratados internacionales, las leyes nacionales y el temario fijado por la Legislatura. Sólo podían tratar los temas expresamente habilitados", indicó.
Burgos es el patrocinante de la causa impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas contra la nueva Carta Magna, en la que se cuestionan dos modificaciones: los cambios en la Junta Electoral Provincial (fue reemplazado el Ministro Fiscal de la Corte por el Fiscal de Estado) y la supresión de la obligatoriedad de tomar licencia a los funcionarios públicos que se postulen en una elección. A partir de la sentencia, se mostró confiado en que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se dará la razón, ya que esos temas nunca estuvieron autorizados.
"Hay otras innovaciones que tampoco estaban habilitadas, como el acople, ya que sólo se podía debatir la prohibición explícita de la Ley de Lemas y las bases para la organización electoral, pero no un contenido reglamentario que prefigura todo el sistema", concluyó.
"La Corte descalificó los excesos de una Convención que traspasó los límites fijados por la ley de convocatoria a reforma. Los convencionales no eran soberanos, sino que tenían por encima los tratados internacionales, las leyes nacionales y el temario fijado por la Legislatura. Sólo podían tratar los temas expresamente habilitados", indicó.
Burgos es el patrocinante de la causa impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas contra la nueva Carta Magna, en la que se cuestionan dos modificaciones: los cambios en la Junta Electoral Provincial (fue reemplazado el Ministro Fiscal de la Corte por el Fiscal de Estado) y la supresión de la obligatoriedad de tomar licencia a los funcionarios públicos que se postulen en una elección. A partir de la sentencia, se mostró confiado en que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se dará la razón, ya que esos temas nunca estuvieron autorizados.
"Hay otras innovaciones que tampoco estaban habilitadas, como el acople, ya que sólo se podía debatir la prohibición explícita de la Ley de Lemas y las bases para la organización electoral, pero no un contenido reglamentario que prefigura todo el sistema", concluyó.
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