09 Septiembre 2008
Alperovich rompió el silencio y dijo que podría convocar a una Constituyente
"Si hay muchas dudas, lo más sano es llamar a una Asamblea" para reformar la Constitución, expresó esta mañana el Gobernador. Ayer, la Corte declaró inconstitucionales dos cambios que introdujo el oficialismo en la Carta Magna.
"Voy a ser respetuoso de la Justicia, como también espero que los otros poderes sean respetuosos. Si hay muchas dudas, lo más sano es llamar a una nueva Asamblea Constituyente". Con esas palabras, el gobernador José Alperovich rompió hoy el silencio y se refirió a la severa derrota judicial sufrida ayer por su Gobierno.
"Leí, leí y no entendí nada. En este momento se está analizando todo", añadió el mandatario, quien también aseguró (al ser consultado por la prensa) que no tiene apuro en nombrar jueces. "Lo que yo tengo que hacer es tratar de aclarar todo. Veremos si está bien o no, si se apelará o no. Pero si llegara a haber dudas, llamaremos a una nueva Constituyente", reiteró.
Ayer, la Corte Suprema de Justicia le asestó un duro e histórico golpe a dos institutos establecidos por la reforma constitucional de 2006, sancionada por impulso del alperovichismo. Como consecuencia, el Poder Ejecutivo no podrá organizar discrecionalmente -por decreto- el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano previsto para seleccionar los aspirantes a la judicatura.
Tampoco será posible modificar en el futuro la Carta Magna por medio del sistema de enmiendas legislativas. No obstante, el alto tribunal ratificó la integración dispuesta por los convencionales para el Jurado de Enjuiciamiento, que tendrá por finalidad resolver los procesos de destitución que se inicien contra los jueces inferiores; es decir, quedan excluidos los vocales de la Corte.
Pese a la importancia de la cuestión, los magistrados de la Corte no pudieron consensuar un criterio uniforme. Antonio Gandur, René Goane y la camarista Ebe López Piossek coincidieron en las conclusiones, mientras que Alberto José Brito votó en disidencia. La causa había llegado a la Corte a raíz del recurso deducido por el Gobierno contra la sentencia de la Sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había hecho lugar casi completamente a la demanda del Colegio de Abogados.
Tras la sentencia, el interrogante radica en qué sucederá con el CAM y con qué criterio serán designados los futuros jueces. Gandur, Goane y López Piossek concluyeron en que sólo devino inconstitucional y nula la parte del artículo 101, inciso cinco de la Carta Magna, que autorizaba al Ejecutivo a integrar el CAM. Por ende, queda en pie el resto del inciso que ordena la celebración de concursos.
Gandur, sin embargo, para evitar el vacío, propicia que hasta la próxima reforma, una ley recepte lo dispuesto por el fallo y "el derecho a ser juzgado por un juez imparcial". Por el contrario, Brito considera que ha caído toda la segunda parte del inciso cinco del artículo 101, razón por la que, por analogía y no habiendo otra previsión, en su interpretación el PE podrá designar los jueces como siempre lo hizo: con el simple acuerdo de la Legislatura. LA GACETA ©
"Leí, leí y no entendí nada. En este momento se está analizando todo", añadió el mandatario, quien también aseguró (al ser consultado por la prensa) que no tiene apuro en nombrar jueces. "Lo que yo tengo que hacer es tratar de aclarar todo. Veremos si está bien o no, si se apelará o no. Pero si llegara a haber dudas, llamaremos a una nueva Constituyente", reiteró.
Ayer, la Corte Suprema de Justicia le asestó un duro e histórico golpe a dos institutos establecidos por la reforma constitucional de 2006, sancionada por impulso del alperovichismo. Como consecuencia, el Poder Ejecutivo no podrá organizar discrecionalmente -por decreto- el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano previsto para seleccionar los aspirantes a la judicatura.
Tampoco será posible modificar en el futuro la Carta Magna por medio del sistema de enmiendas legislativas. No obstante, el alto tribunal ratificó la integración dispuesta por los convencionales para el Jurado de Enjuiciamiento, que tendrá por finalidad resolver los procesos de destitución que se inicien contra los jueces inferiores; es decir, quedan excluidos los vocales de la Corte.
Pese a la importancia de la cuestión, los magistrados de la Corte no pudieron consensuar un criterio uniforme. Antonio Gandur, René Goane y la camarista Ebe López Piossek coincidieron en las conclusiones, mientras que Alberto José Brito votó en disidencia. La causa había llegado a la Corte a raíz del recurso deducido por el Gobierno contra la sentencia de la Sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había hecho lugar casi completamente a la demanda del Colegio de Abogados.
Tras la sentencia, el interrogante radica en qué sucederá con el CAM y con qué criterio serán designados los futuros jueces. Gandur, Goane y López Piossek concluyeron en que sólo devino inconstitucional y nula la parte del artículo 101, inciso cinco de la Carta Magna, que autorizaba al Ejecutivo a integrar el CAM. Por ende, queda en pie el resto del inciso que ordena la celebración de concursos.
Gandur, sin embargo, para evitar el vacío, propicia que hasta la próxima reforma, una ley recepte lo dispuesto por el fallo y "el derecho a ser juzgado por un juez imparcial". Por el contrario, Brito considera que ha caído toda la segunda parte del inciso cinco del artículo 101, razón por la que, por analogía y no habiendo otra previsión, en su interpretación el PE podrá designar los jueces como siempre lo hizo: con el simple acuerdo de la Legislatura. LA GACETA ©