El PE no podrá integrar por decreto el CAM ni propiciar reformas con enmiendas

El PE no podrá integrar por decreto el CAM ni propiciar reformas con enmiendas

La Corte Suprema únicamente ratificó la integración del Jurado de Enjuiciamiento prevista por los convencionales constituyentes de 2006. El alto tribunal declaró nulos artículos del texto constitucional. Persisten las dudas sobre cómo se seleccionarán los jueces.

CRITERIOS DIFERENTES. Brito se distanció de las razones esgrimidas por sus pares, Goane y Gandur (presidente). LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI CRITERIOS DIFERENTES. Brito se distanció de las razones esgrimidas por sus pares, Goane y Gandur (presidente). LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
09 Septiembre 2008
La Corte Suprema de Justicia le asestó ayer un duro e histórico golpe a dos institutos establecidos por la reforma constitucional de 2006, sancionada por impulso del oficialismo. Como consecuencia, el Poder Ejecutivo no podrá organizar discrecionalmente -por decreto- el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano previsto para seleccionar los aspirantes a la judicatura. Tampoco será posible modificar en el futuro la Carta Magna por medio del sistema de enmiendas legislativas. No obstante, el alto tribunal ratificó la integración dispuesta por los convencionales para el Jurado de Enjuiciamiento, que tendrá por finalidad resolver los procesos de destitución que se inicien contra los jueces inferiores (excluye a los vocales de la Corte).
Pese a la importancia de la cuestión, los magistrados de la Corte no pudieron consensuar un criterio uniforme. Antonio Gandur (presidente), René Goane y la camarista Ebe López Piossek (debió integrar el alto tribunal) coincidieron en las conclusiones, mientras que Alberto José Brito votó en disidencia.
La causa había llegado a la Corte a raíz del recurso deducido por el Gobierno contra la sentencia de la Sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había hecho lugar casi completamente a la demanda del Colegio de Abogados. Precisamente, la mayoría de la Corte entendió que esta institución gozaba de legitimación para actuar en defensa de la independencia de la Justicia. Brito coincidió, pero objetó que no la tenía para cuestionar lo relacionado con el sistema de enmiendas. Gandur (con sus propios fundamentos) replicó que también la poseía para lo último.
Tras la sentencia, el interrogante radica en qué sucederá con el CAM y con qué criterio serán designados los futuros jueces. Gandur, Goane y López Piossek concluyeron en que sólo devino inconstitucional y nula la parte del artículo 101, inciso 5 de la Carta Magna, que autorizaba al PE a integrar el CAM. Por ende, queda en pie el resto del inciso que ordena la celebración de concursos. Gandur, sin embargo, para evitar el vacío, propicia que hasta la próxima reforma, una ley recepte lo dispuesto por el fallo y "el derecho a ser juzgado por un juez imparcial".
Por el contrario, Brito considera que ha caído toda la segunda parte del inciso 5 del artículo 101 (lo relacionado con el CAM), razón por la que, por analogía y no habiendo otra previsión, en su interpretación el PE podrá designar los jueces como siempre lo hizo: con el simple acuerdo de la Legislatura.

Cruce de argumentos entre dos magistrados
En su disidencia, el vocal Alberto Brito consideró que el Colegio de Abogados sí estaba legitimado para accionar contra el diseño del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y del Jurado de Enjuiciamiento previstos por la Constitución de 2006, pero no para cuestionar la posibilidad de que en el futuro haya reformas constitucionales por simples enmiendas legislativas.
El magistrado advirtió que la Ley 5.233, que regula el ejercicio de la abogacía, da cuenta de la estrecha vinculación del colegio que agrupa a los letrados con la administración de Justicia. "Todo lo relativo a la designación y destitución de los jueces incide directamente en el ejercicio de la abogacía", precisó.
En cambio, calificó como un "exceso del demandante" que la institución pretendiera invalidar el sistema de enmiendas. Sostuvo que no puede interpretarse que aquella represente a la ciudadanía en general y recordó que la Ley 5.233 marca los límites de sus facultades.
Contra los argumentos de Brito se levantó -por la mayoría- Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema. "Resulta tangible la existencia de un interés colectivo por parte del Colegio de Abogados para cuestionar la constitucionalidad de un instituto (por la enmienda) que permite modificar contenidos, como los de los artículos 24, 28, 29, 30, 33, 34, 35 (de la Carta Magna), entre otros, que tienen aptitud para afectar directamente el accionar de los profesionales matriculados", retrucó. Agregó que la posibilidad de que, por vía de enmienda, se retocara el artículo que impone la colegiación profesional obligatoria "afecta potencialmente la existencia del propio Colegio".

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