El proyecto blindado

El proyecto blindado

Reunión en La Rosada. Punto de vista por Jorge Horacio Gentileprofesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nac. y Cat. de Córdoba.

24 Junio 2008
El mensaje enviado por el PE al Congreso con un proyecto de ley que propone ratificar la resolución 125, y otras tres complementarias del Ministerio de Economía podrá ser aprobado o rechazado por el Congreso, como un proyecto blindado, según pretendió el matrimonio Kirchner; o puede ser tramitado, debatido y sancionado.
El carácter ratificatorio se desvirtúa por el trámite que le impuso el jefe de gabinete que en vez de girarlo a la Comisión Bicameral Permanente, como corresponde hacer en los casos de los decretos que aprueban leyes delegadas, lo envió a Diputados, que es la Cámara de origen de las leyes tributarias. Tampoco podía imprimir ese trámite convalidatorio ya que no se trataba de decretos presidenciales.
El mensaje es cuestionable en sus bases jurídicas porque: Invoca la delegación legislativa, que autorizaba al Ministro de Economía a disponer respecto de estos gravámenes, el Código Aduanero (art. 755) y dos decretos reglamentarios, todo lo cual fue derogado cuando se reformó la Constitución.
Es facultad exclusiva e indelegable del Congreso, y prohibida al Ejecutivo, el establecer derechos de exportación e importación, tarifas aduaneras, impuestos, aranceles, retenciones u otros gravámenes (arts. 4, 9, 17, 75 inc 1, 76, 99 inc. 3 de la Constitución).
Este tipo de innovación tributaria está, además, vedada al mismo Poder Legislativo, antes que se dicte la postergada ley de coparticipación federal (que debió aprobarse antes de 1996, según la Disposición transitoria sexta).
El Tratado de Asunción prohíbe disponer retenciones en las transacciones con el Mercosur.
Las alícuotas de las retenciones móviles fijadas por dichas resoluciones son confiscatorias (en estos día por encima del 46 %); y, por tanto, inconstitucionales, por exceder el 33 % de lo gravado (art. 17), según la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia.

El gas boliviano
Respecto de los razones invocadas para aumentar las retenciones, la Presidenta dio a entender que era para diversificar el cultivo de la soja; pero, más tarde, dijo que el gravamen tenía un destino social. Algunos críticos de esta exacción entienden que el incremento de las alícuotas estuvo motivado por necesidades de caja, ya que había que financiar este año el gas, que actualmente absorbe la mitad del consumo energético y cuya producción en la última década se redujo a la mitad de las reservas que tenía el país. Actualmente pagamos el gas en boca de pozo a 1,40 dólares el MBTU, pero como no es suficiente para atender el consumo familiar, industrial y de los servicios debe completarse con la provisión que contratamos a Bolivia, a 8 dólares, y que el gobierno de ese país anunció que no puede hacerlo este año lo que nos obliga a comprarlo a un barco que nos reabastece en Bahía Blanca, a 16 dólares. Este mayor costo, que afecta al Tesoro de la Nación, es lo que habría decidido al gobierno a dar el "manotazo" con las retenciones, como sostiene Alieto Guadagni.
Otro obstáculo que deben sortear los diputados es que la Cámara el último 27 de marzo ya rechazó, por 132 votos contra 26, un proyecto de la oposición en el que se pretendía derogar las resoluciones que ahora se quieren ratificar, y según la Carta Fundamental los proyecto rechazados no puede ser tratado en el mismo año (art. 81). Por último, desblindar el proyecto y resolver esta "guerra de los 100 días" entre el campo y el gobierno -con un saldo de un joven muerto en Plaza de mayo-, además de un acto de justicia, servirá para demostrar que el Congreso es la primera institución de la República; y que los diputados y senadores no son notarios que protocolizan actos del Ejecutivo, sino nuestros representantes. (Especial para LA GACETA)

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