El auge de las medidas autosatisfactivas

13 Mayo 2008
Durante los últimos años ha cobrado vigencia el tema de las llamadas tutelas diferenciadas. A este tema se refirió la abogada Cristina Estela González de la Vega (foto), que disertó recientemente en la Maestría en Derecho Procesal (con orientación civil) que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
La docente es titular de la cátedra de Teoría General del Proceso en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Durante su clase se refirió en particular a las medidas autosatisfactivas y a la tutela anticipada, institutos con los que se trata de conjurar el problema del tiempo en que deben darse las respuestas judiciales a quienes recurren a los Tribunales. "Vivimos actualmente en un mundo cronometrado, en el que la vida transcurre en una vorágine en la que apenas se cuenta con el tiempo suficiente e indispensable para lo necesario", advirtió, a modo de introducción. No obstante, inmediatamente aclaró que ese apuro y esa velocidad generaban una paradoja en el plano jurisdiccional. "Cuando se litiga pareciera que el tiempo toma una dimensión diferente. Este transcurre más lento (en el proceso), con la consiguiente desventaja adicional de que, como consecuencia, el proceso judicial se queda fuera del tiempo (en el que transcurre la vida cotidiana)", alertó a LA GACETA González de la Vega, que también se desempeña como magistrada en su provincia.

Interesante interrogante
La doctrina nacional se ha interrogado con fruición -aún lo hace- acerca de cómo desactivar esta aparente contradicción. Esto supone preguntarse qué mecanismos jurisdiccionales pueden desarrollarse para que, en el corto plazo de la vida del derecho, se pueda otorgar una real protección (en eso radica una tutela) a situaciones que requieren respuestas urgentes. En ese contexto surgen las denominadas medidas autosatisfactivas y la tutela anticipada.
En primer lugar, la catedrática destacó la importancia de estos recursos procesales. "Se trata de mecanismos idóneos que, ante situaciones prístinas de hecho y de derecho, permiten arbitrar soluciones más rápidos en un caso concreto", definió.
Luego, González de la Vega ejemplificó cómo pueden articularse. "Piénsese, por ejemplo, en el caso de la víctima de un hecho ilícito que, habiendo iniciado la acción civil resarcitoria tendiente a la reparación del daño causado, requiere antes de la conclusión de ese proceso una práctica médica imprescindible para no sufrir un perjuicio de imposible reparación ulterior o, bien, para no agravar más su situación dañosa o perjudicial", manifestó.

Diferencias con la cautelar clásica
La docente precisó que, en estas circunstancias, se configura la denominada "urgencia intrínseca", en la que el sujeto aparece como la parte débil y carente de protección en un panorama que, además, exhibe un vacío normativo para conjurar este particular estado de indefensión.
La magistrada lamentó que la mayoría de los códigos procesales provinciales no dispongan de soluciones hábiles y dinámicas que puedan adaptarse a la medida de la urgencia en juego. "La cuestión plantea la necesidad de prever una estructura legal específica, susceptible de generar una resolución oportuna que es, a la vez, distinta de la que se da en el proceso civil clásico y que, por otra parte, no se identifica plenamente con las llamadas medidas cautelares", aclaró.
Desde el punto de vista procesal, las medidas autosatisfactivas contienen o suponen un requerimiento urgente formulado a un juez, que se agota -o satisface- con un mero despacho favorable. "No resulta necesario el inicio de un proceso posterior o simultáneo. Aquí toman distancia de las cautelares, que sólo tienen posibilidad jurídica en el seno de un proceso en marcha o por iniciarse", recalcó.
Un campo propicio para tales pronunciamientos lo constituye el Derecho de Daños, particularmente en la preservación del derecho a la intimidad de las personas (por ejemplo ante el peligro eventual de la publicación de una imagen no autorizada). "La protección no debe brindarse ante el daño acaecido, sino ante el riesgo inminente de su producción", destacó.
La precariedad de los esquemas procesales tradicionales para contener estas situaciones alerta sobre la necesidad de incluir esta herramienta en futuras reformas procesales. "Claro que existe la dificultad de demarcar los límites, requisitos y posibilidades jurídicas de esta figura para no aniquilar el contradictorio o la bilateralidad del proceso. He allí la necesidad de una conveniente regulación", señaló.
González de la Vega tampoco evitó definir la tutela anticipada. "Permite obtener un anticipo (total o parcial) de la pretensión postulada en la demanda ante la concurrencia de recaudos que la legitiman. Apareció como una creación jurisprudencial en la doctrina de la Corte Federal a partir del caso ?Camacho Acosta?", subrayó.

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