26 Diciembre 2007
La teoría de los actos propios
Un letrado de la Fiscalía de Estado sostuvo que era aventurado afirmar que la minoría legislativa no iba a estar representada en el Jurado de Enjuiciamiento. Ironía. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.
"¿Dónde radica la peligrosidad provocada por la reforma? La parte actora conjetura: ?entre esos cinco legisladores no estarían representadas las minorías parlamentarias?. ¿Cuál es el argumento para sostener tal afirmación? La sola referencia a que la integración legislativa surge de disposiciones reglamentarias no descalifica per se la integración multisectorial del Jurado de Enjuiciamiento ni la posibilidad de que en él participen representantes de las minorías parlamentarias" Corría el 24 de julio del año pasado, cuando el entonces director judicial de Fiscalía de Estado, Alejandro Torres, en representación de la Provincia, contestó la demanda por medio de la cual el Colegio de Abogados había cuestionado numerosas disposiciones de la Constitución sancionada un mes y medio antes.
Torres buscaba desbaratar la presunción de los letrados, según la cual la nueva Carta Magna no preveía mecanismos ?más bien todo lo contrario- para conjurar la siempre peligrosa posibilidad de que el oficialismo monopolizara la integración nada menos que del Jurado de Enjuiciamiento, al que en el futuro le tocará la delicada función de juzgar la conducta de los jueces (inferiores) sometidos a un proceso de remoción. En son puramente retórico, Torres pretendía probar que el hecho de que el artículo 127, inciso primero de la Constitución mandara a que los cinco representantes de la Legislatura en el Jurado fueran elegidos del mismo modo que los miembros de la comisión de Juicio Político ?por cierto, no está garantizado un cupo para las minorías- no significaba que el alperovichismo, pletórico de espíritu plural ?como se sabe-, iba a aprovechar semejante ventaja en la realidad para imponer hegemónicamente a su propia tropa. Encima, Torres dejaba entrever ?hasta con cierto tono airado o de sorpresa- que quien osaba suponer lo contrario se deslizaba en el siempre arbitrario terreno de la especulación.
El jueves, los legisladores oficialistas se encargaron de demostrar que los temores del Colegio de Abogados eran estrictamente fundados y que lo de Torres se parecía más bien a grueso artificio jurídico ?ni siquiera a sofistica-, arte que solía practicar con alguna pericia su entonces jefe, Antonio Estofán, hoy vocal de la Corte Suprema de Justicia. Entre risotadas, los alperovichistas determinaron que los representantes de la Legislatura en el importante Jurado de Enjuiciamiento, durante los dos próximos años de debut, serán Antonio "Pachi" Raed (el único que es abogado), José "Gallito" Gutiérrez, Mirta Gutiérrez de Salomón, Miriam Gallardo de Dip y Alejandra Cejas de Graneros (las tres mujeres ostentan como título el de ser esposas de intendentes o de ex legisladores). ¿Y el espacio para las minorías proyectado como posibilidad por Torres?
Al margen de que esta incongruencia raya con la prohibición que impone la teoría de los actos propios, según la cual, en resguardo de la sagrada buena fe, las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, la selección de los cinco nombres de quienes dependerá el futuro de los magistrados demuestra exactamente lo que el alperovichismo siente por la Justicia. Lo mismo ocurre cuando el ministro de Economía, Jorge Jiménez, despojado de todo lenguaje institucional o del que mínimamente imponen las normas del trato social, habla despectivamente de los abogadillos. Es como si a él se lo tratara de contadorcillo o, peor, de contadorcito.
Hasta la denostada Ley 26.080, que en el orden nacional rebanó y desequilibró a favor del estamento político la composición del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se cuidó por no permitirle al oficialismo que acaparara todos los espacios. En el Jurado, por ejemplo, de siete miembros, dos representan a los jueces y uno a los abogados; los otros cuatro, al Congreso, con un senador y un diputado por la mayoría y por la minoría (radical), en cada caso.
Tan o más grave es que el mismo jueves la Legislatura sancionó la ley que regulará el procedimiento que seguirá el Jurado de Enjuiciamiento. La norma es una copia de la Ley 6.374 (con sus modificatorias), que fija el mecanismo para el Juicio Político, que desde 2006 ha quedado reservado para el gobernador, el vicegobernador, los funcionarios del Poder Ejecutivo, los vocales de la Corte Suprema, el ministro fiscal, los integrantes del Tribunal de Cuentas y el defensor del Pueblo. Los mínimos cambios introducidos sólo apuntan a agravar la situación de los jueces sujetos al Jurado. En efecto, para la conformación de la causal de incumplimiento de los deberes bastará con que, en forma injustificada, el magistrado no cumpliera con dichas obligaciones o retardara sus pronunciamientos. La Ley 6.374, en cambio, exige además una reiteración de dicho incumplimiento o retardo, en consonancia con los medios previstos por los artículos 49 al 53 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. En efecto, el artículo 52 establece que será pasible de enjuiciamiento como magistrado el juez que, durante tres veces en el año, omitiera pronunciar sentencia (o su voto si se tratara de un tribunal colegiado) en el plazo fijado. La nueva ley, además de modificar o contradecir estas últimas disposiciones procesales, provoca ?con incongruencia- que la situación de un magistrado, por ejemplo, sea más precaria que la del defensor del Pueblo.
Eso sin contar que a la comisión de Juicio Político, 11 de cuyos 12 miembros son oficialistas, le tocará determinar en cada caso cuándo alguien incurrió en incumplimiento o en retardo injustificado. Con seca ironía, un abogado repetía el viernes que, entre el control hegemónico de la comisión de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento (seis de los ocho miembros responderán al alperovichismo si se cuenta al representante del Ejecutivo), y estos sutiles retoques normativos, que sólo facilitan las posibilidades de acusar a los jueces, la Justicia podría ser puesta en comisión de facto. Ojalá que se equivoque.
Torres buscaba desbaratar la presunción de los letrados, según la cual la nueva Carta Magna no preveía mecanismos ?más bien todo lo contrario- para conjurar la siempre peligrosa posibilidad de que el oficialismo monopolizara la integración nada menos que del Jurado de Enjuiciamiento, al que en el futuro le tocará la delicada función de juzgar la conducta de los jueces (inferiores) sometidos a un proceso de remoción. En son puramente retórico, Torres pretendía probar que el hecho de que el artículo 127, inciso primero de la Constitución mandara a que los cinco representantes de la Legislatura en el Jurado fueran elegidos del mismo modo que los miembros de la comisión de Juicio Político ?por cierto, no está garantizado un cupo para las minorías- no significaba que el alperovichismo, pletórico de espíritu plural ?como se sabe-, iba a aprovechar semejante ventaja en la realidad para imponer hegemónicamente a su propia tropa. Encima, Torres dejaba entrever ?hasta con cierto tono airado o de sorpresa- que quien osaba suponer lo contrario se deslizaba en el siempre arbitrario terreno de la especulación.
El jueves, los legisladores oficialistas se encargaron de demostrar que los temores del Colegio de Abogados eran estrictamente fundados y que lo de Torres se parecía más bien a grueso artificio jurídico ?ni siquiera a sofistica-, arte que solía practicar con alguna pericia su entonces jefe, Antonio Estofán, hoy vocal de la Corte Suprema de Justicia. Entre risotadas, los alperovichistas determinaron que los representantes de la Legislatura en el importante Jurado de Enjuiciamiento, durante los dos próximos años de debut, serán Antonio "Pachi" Raed (el único que es abogado), José "Gallito" Gutiérrez, Mirta Gutiérrez de Salomón, Miriam Gallardo de Dip y Alejandra Cejas de Graneros (las tres mujeres ostentan como título el de ser esposas de intendentes o de ex legisladores). ¿Y el espacio para las minorías proyectado como posibilidad por Torres?
Al margen de que esta incongruencia raya con la prohibición que impone la teoría de los actos propios, según la cual, en resguardo de la sagrada buena fe, las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, la selección de los cinco nombres de quienes dependerá el futuro de los magistrados demuestra exactamente lo que el alperovichismo siente por la Justicia. Lo mismo ocurre cuando el ministro de Economía, Jorge Jiménez, despojado de todo lenguaje institucional o del que mínimamente imponen las normas del trato social, habla despectivamente de los abogadillos. Es como si a él se lo tratara de contadorcillo o, peor, de contadorcito.
Hasta la denostada Ley 26.080, que en el orden nacional rebanó y desequilibró a favor del estamento político la composición del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se cuidó por no permitirle al oficialismo que acaparara todos los espacios. En el Jurado, por ejemplo, de siete miembros, dos representan a los jueces y uno a los abogados; los otros cuatro, al Congreso, con un senador y un diputado por la mayoría y por la minoría (radical), en cada caso.
Tan o más grave es que el mismo jueves la Legislatura sancionó la ley que regulará el procedimiento que seguirá el Jurado de Enjuiciamiento. La norma es una copia de la Ley 6.374 (con sus modificatorias), que fija el mecanismo para el Juicio Político, que desde 2006 ha quedado reservado para el gobernador, el vicegobernador, los funcionarios del Poder Ejecutivo, los vocales de la Corte Suprema, el ministro fiscal, los integrantes del Tribunal de Cuentas y el defensor del Pueblo. Los mínimos cambios introducidos sólo apuntan a agravar la situación de los jueces sujetos al Jurado. En efecto, para la conformación de la causal de incumplimiento de los deberes bastará con que, en forma injustificada, el magistrado no cumpliera con dichas obligaciones o retardara sus pronunciamientos. La Ley 6.374, en cambio, exige además una reiteración de dicho incumplimiento o retardo, en consonancia con los medios previstos por los artículos 49 al 53 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. En efecto, el artículo 52 establece que será pasible de enjuiciamiento como magistrado el juez que, durante tres veces en el año, omitiera pronunciar sentencia (o su voto si se tratara de un tribunal colegiado) en el plazo fijado. La nueva ley, además de modificar o contradecir estas últimas disposiciones procesales, provoca ?con incongruencia- que la situación de un magistrado, por ejemplo, sea más precaria que la del defensor del Pueblo.
Eso sin contar que a la comisión de Juicio Político, 11 de cuyos 12 miembros son oficialistas, le tocará determinar en cada caso cuándo alguien incurrió en incumplimiento o en retardo injustificado. Con seca ironía, un abogado repetía el viernes que, entre el control hegemónico de la comisión de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento (seis de los ocho miembros responderán al alperovichismo si se cuenta al representante del Ejecutivo), y estos sutiles retoques normativos, que sólo facilitan las posibilidades de acusar a los jueces, la Justicia podría ser puesta en comisión de facto. Ojalá que se equivoque.
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