Habrá mayor discrecionalidad para juzgar a magistrados

Habrá mayor discrecionalidad para juzgar a magistrados

Para que proceda la causal de incumplimiento de los deberes basta con un retardo injustificado en el dictado de un pronunciamiento. Poderosa comisión de Juicio Político.

23 Diciembre 2007
El jueves, la Legislatura sancionó una importante la ley: la que regula el procedimiento que se seguirá a los jueces inferiores cuando su desempeño sea juzgado por el Jurado de Enjuiciamiento.
La norma, prácticamente, es una reproducción de la actual Ley Nº 6.374 (con sus modificaciones), que regula el procedimiento del juicio político. Este mecanismo, según la nueva Constitución provincial, ha quedado reservado para el gobernador, el vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el ministro fiscal, los miembros del Tribunal de Cuentas y el defensor del Pueblo.
La diferencia sustancial con la Ley 6.374 radica en qué se entiende por falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, causal por la cual podrá ser acusado un magistrado. El artículo 4 de la nueva norma prevé tres hipótesis: “a) cuando demostrare ignorancia inexclusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones; b) incumpliera en forma injustificada los deberes inherentes al cargo; c) retardare en forma injustificada sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que la cantidad de trabajo constituya excusa”.
Las tres hipótesis también están contempladas en la Ley 6.374, pero con un sesgo diferente. Esta norma, en consonancia con las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, exige que, tanto en los casos descriptos en los incisos b) y c) el incumplimiento (de los deberes) o el retardo (en los pronunciamientos) sean “en forma reiterada o grave” (en el primer caso) y “reiterado” (en el segundo).
En cambio, la nueva norma ya no demanda la reiteración, sino simplemente un incumplimiento o un retardo injustificado. Será, en definitiva, la comisión de Juicio Político de la Legislatura (integrada por 12 miembros, 11 de los cuales pertenecen al oficialismo) la que, llegado el caso, determinará si media la causal para que el juez sea sometido ante el Jurado de Enjuiciamiento. Este, según la Carta Magna, debe ser integrado por cinco legisladores (la Cámara eligió el jueves a cinco justicialistas), un representante del Poder Ejecutivo, uno por la Corte Suprema y un abogado elegido por sus pares.

Diferencias de términos
Si la comisión de Juicio Político considerara que una denuncia es procedente, las dos terceras partes de sus miembros deberán estar de acuerdo para resolver impulsar la acusación contra el juez ante el Jurado de Enjuiciamiento.  En esta hipótesis, el trámite del juicio no podrá exceder los 90 días corridos (en la Ley 6.374 es de 60 días) y el plazo para producir prueba será de 40 días corridos como máximo (esta es otra diferencia, porque la Ley 6.374 prevé sólo 12 días corridos para cumplir con este importante paso).

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