23 Octubre 2007
En el contrato de trabajo se reconoce una desigualdad en la capacidad de negociación: las partes no son iguales desde el punto de vista económico. El Derecho del Trabajo y sus principios rectores surgieron para evitar la explotación del trabajo humano a fines del siglo XIX y comienzos del XX, durante la Revolución Industrial.
El pasaje del denominado Estado gendarme al Estado de bienestar (welfare state) se produjo en la primera posguerra del siglo XX por un conjunto de causas que llevaron al Estado a asumir un rol activo e intervencionista en el campo económico y social. Así adquirió auge una forma de constitucionalismo (se lo ha calificado de constitucionalismo social), que se inicia con las Constituciones de México (1917) y de Weimar (1919). Con su advenimiento, el Estado advierte sobre la necesidad de su intervención para evitar abusos en perjuicio del contratante débil. El trabajo deja de ser una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda que propiciaba el mercado.
En nuestro país, la introducción de los derechos sociales al texto constitucional se produjo con la reforma de 1949, jurada el 1 de mayo de ese año, y se incorporan al texto constitucional los derechos sociales en su art. 37. Tras el golpe de Estado de la “Revolución Libertadora”, la Carta Magna fue dejada sin efecto y, a través de un mecanismo inédito hasta entonces, fue declarada la necesidad de reforma constitucional por el Decreto Ley 3.838/57, y convocada una Convención Constituyente con tal objeto. Esa Convención, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre de 1957, aprobó la incorporación, del art. 14 bis y en la parte orgánica, en el art. 67 inc. 11, entre las atribuciones del Congreso, la de dictar el Código “del Trabajo y Seguridad Social” a la par de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
La reforma constitucional de 1994 mantuvo incólume la redacción del art. 14 y 14 bis. Sin embargo, por vía del art. 75 inc. 22, además de ampliar sensiblemente el catálogo de normas sociales con rango constitucional, vino a plasmar en el texto de la carta fundamental los valores y principios del Derecho Humanitario. De esta manera, los derechos humanos (el derecho a un trabajo digno es uno de ellos), que se derivan de los tratados internacionales que se encuentran enumerados en el art. 75 inc. 22 de la CN y todos los que en el futuro sean aprobados por el Congreso, forman parte de lo que se llama el “bloque de constitucionalidad”, el que debe ser integrado en forma axiológica, normativa e interactuada con los demás derechos que se enuncian en la parte dogmática de la Ley Fundamental.
En el Derecho Laboral impactará en la eliminación de toda forma de discriminación tanto para acceder al empleo como para mantenerlo; en la dignificación física y psíquica en la prestación laboral; en la eliminación de la mercantilización de la producción humana y en la incorporación de la solidaridad colectiva en el proceder de los actores del contrato de trabajo.
A 50 años del art. 14 bis, es necesario reflexionar que hoy en el Derecho del Trabajo existen nuevos mandatos normativos con jerarquía constitucional emanados de tratados internacionales que nutren, fortalecen y actualizan los contenidos del aquel principio protectorio.
El pasaje del denominado Estado gendarme al Estado de bienestar (welfare state) se produjo en la primera posguerra del siglo XX por un conjunto de causas que llevaron al Estado a asumir un rol activo e intervencionista en el campo económico y social. Así adquirió auge una forma de constitucionalismo (se lo ha calificado de constitucionalismo social), que se inicia con las Constituciones de México (1917) y de Weimar (1919). Con su advenimiento, el Estado advierte sobre la necesidad de su intervención para evitar abusos en perjuicio del contratante débil. El trabajo deja de ser una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda que propiciaba el mercado.
En nuestro país, la introducción de los derechos sociales al texto constitucional se produjo con la reforma de 1949, jurada el 1 de mayo de ese año, y se incorporan al texto constitucional los derechos sociales en su art. 37. Tras el golpe de Estado de la “Revolución Libertadora”, la Carta Magna fue dejada sin efecto y, a través de un mecanismo inédito hasta entonces, fue declarada la necesidad de reforma constitucional por el Decreto Ley 3.838/57, y convocada una Convención Constituyente con tal objeto. Esa Convención, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre de 1957, aprobó la incorporación, del art. 14 bis y en la parte orgánica, en el art. 67 inc. 11, entre las atribuciones del Congreso, la de dictar el Código “del Trabajo y Seguridad Social” a la par de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
La reforma constitucional de 1994 mantuvo incólume la redacción del art. 14 y 14 bis. Sin embargo, por vía del art. 75 inc. 22, además de ampliar sensiblemente el catálogo de normas sociales con rango constitucional, vino a plasmar en el texto de la carta fundamental los valores y principios del Derecho Humanitario. De esta manera, los derechos humanos (el derecho a un trabajo digno es uno de ellos), que se derivan de los tratados internacionales que se encuentran enumerados en el art. 75 inc. 22 de la CN y todos los que en el futuro sean aprobados por el Congreso, forman parte de lo que se llama el “bloque de constitucionalidad”, el que debe ser integrado en forma axiológica, normativa e interactuada con los demás derechos que se enuncian en la parte dogmática de la Ley Fundamental.
En el Derecho Laboral impactará en la eliminación de toda forma de discriminación tanto para acceder al empleo como para mantenerlo; en la dignificación física y psíquica en la prestación laboral; en la eliminación de la mercantilización de la producción humana y en la incorporación de la solidaridad colectiva en el proceder de los actores del contrato de trabajo.
A 50 años del art. 14 bis, es necesario reflexionar que hoy en el Derecho del Trabajo existen nuevos mandatos normativos con jerarquía constitucional emanados de tratados internacionales que nutren, fortalecen y actualizan los contenidos del aquel principio protectorio.
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