31 Julio 2007
El juzgamiento de los delitos que fueron nominados de lesa humanidad por el pensamiento jurídico universal ha generado polémicas no sólo políticas, sino también de estricta índole jurídica. Esto último se debe al impacto sobre algunos institutos básicos del sistema penal vigente en la mayoría de los países: los efectos inconmovibles de la cosa juzgada, la aplicación de la ley más benigna, la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, la irretroactividad de la ley penal como consecuencia del principio de legalidad o el estricto respeto de la presunción de inocencia en función del carácter excepcional de la prisión preventiva.
Desde hace unas dos décadas, aproximadamente, en la doctrina se habla de un Derecho Penal de distintas “velocidades”. Tal es el caso del jurista español Jesús María Silva Sánchez.
En tres velocidades
La primera de las velocidades estaría conformada por el Derecho Penal esencial, aquel que apunta al núcleo central de las conductas reprochables: homicidio, robo, violación, secuestro, estafas y defraudaciones al Estado y a particulares.
En este plano reina la plena vigencia de todas las garantías materiales (exigencia de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, para que existan delito y pena), así como las procesales (juicio previo, órgano acusador separado, control judicial imparcial e independiente, bilateralidad, oralidad, publicidad, y derecho a no auto incriminarse, para que se cumpla con el debido proceso).
La segunda velocidad le correspondería a otra categoría de delitos: básicamente a aquellos cuya comisión se vincula con lo que se conoce como el crimen organizado y también los ambientales, que serían objeto de alguna flexibilidad en lo material a partir de cierta indeterminación en los tipos penales (o, más bien, tipos abiertos).
Otra categoría comprendería a aquellos delitos englobados dentro del “Derecho Penal del enemigo”, concepto desarrollado por el pensador alemán Gunther Jakobs. En este caso se apunta centralmente contra los delitos del terrorismo, dirigidos por quienes, con acciones violentas, pretenden destruir el orden jurídico vigente.
En el país, a partir de tesis de Daniel Pastor, de la Universidad de Buenos Aires, algunos aluden a un cierto espacio, que sería el del juzgamiento de los autores de delitos de lesa humanidad, cometidos desde el Estado y caracterizados por la masividad y la crueldad, según la definición de Eugenio Zaffaroni.
En el último supuesto, se apunta a que no queden impunes hechos que hayan afectado la integridad personal (torturas), la libertad (privación ilegítima de libertad) o la vida. En estos casos, como consecuencia, hay una corriente que cuestiona las amnistías, indultos, etcétera, y hasta pone en crisis principios clásicos como la cosa juzgada y la prescriptibilidad de la acción penal por el paso del tiempo cuando se trata de juzgar a los responsables de tales hechos.
En el reciente caso “Mazzeo” y, aunque en un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el indulto del ex presidente Carlos Menem que, en 1989, había beneficiado a Santiago Riveros, ex comandante del Ejército. Y lo hizo pese a que la propia Corte, en 1990, había avalado aquella decisión; es decir, la cosa juzgada no fue un óbice para el dictado de la nueva sentencia.
En los considerandos de la sentencia, la mayoría de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) recordó: “a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’ (14 de marzo de 2001) quedaron establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como las aquí investigadas (violaciones a los derechos humanos)”.
Los mismos vocales insistieron: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ‘ne bis in idem’ (no dos veces juzgado por lo mismo), así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”.
Desde hace unas dos décadas, aproximadamente, en la doctrina se habla de un Derecho Penal de distintas “velocidades”. Tal es el caso del jurista español Jesús María Silva Sánchez.
En tres velocidades
La primera de las velocidades estaría conformada por el Derecho Penal esencial, aquel que apunta al núcleo central de las conductas reprochables: homicidio, robo, violación, secuestro, estafas y defraudaciones al Estado y a particulares.
En este plano reina la plena vigencia de todas las garantías materiales (exigencia de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, para que existan delito y pena), así como las procesales (juicio previo, órgano acusador separado, control judicial imparcial e independiente, bilateralidad, oralidad, publicidad, y derecho a no auto incriminarse, para que se cumpla con el debido proceso).
La segunda velocidad le correspondería a otra categoría de delitos: básicamente a aquellos cuya comisión se vincula con lo que se conoce como el crimen organizado y también los ambientales, que serían objeto de alguna flexibilidad en lo material a partir de cierta indeterminación en los tipos penales (o, más bien, tipos abiertos).
Otra categoría comprendería a aquellos delitos englobados dentro del “Derecho Penal del enemigo”, concepto desarrollado por el pensador alemán Gunther Jakobs. En este caso se apunta centralmente contra los delitos del terrorismo, dirigidos por quienes, con acciones violentas, pretenden destruir el orden jurídico vigente.
En el país, a partir de tesis de Daniel Pastor, de la Universidad de Buenos Aires, algunos aluden a un cierto espacio, que sería el del juzgamiento de los autores de delitos de lesa humanidad, cometidos desde el Estado y caracterizados por la masividad y la crueldad, según la definición de Eugenio Zaffaroni.
En el último supuesto, se apunta a que no queden impunes hechos que hayan afectado la integridad personal (torturas), la libertad (privación ilegítima de libertad) o la vida. En estos casos, como consecuencia, hay una corriente que cuestiona las amnistías, indultos, etcétera, y hasta pone en crisis principios clásicos como la cosa juzgada y la prescriptibilidad de la acción penal por el paso del tiempo cuando se trata de juzgar a los responsables de tales hechos.
En el reciente caso “Mazzeo” y, aunque en un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el indulto del ex presidente Carlos Menem que, en 1989, había beneficiado a Santiago Riveros, ex comandante del Ejército. Y lo hizo pese a que la propia Corte, en 1990, había avalado aquella decisión; es decir, la cosa juzgada no fue un óbice para el dictado de la nueva sentencia.
En los considerandos de la sentencia, la mayoría de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) recordó: “a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’ (14 de marzo de 2001) quedaron establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como las aquí investigadas (violaciones a los derechos humanos)”.
Los mismos vocales insistieron: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ‘ne bis in idem’ (no dos veces juzgado por lo mismo), así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”.
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