13 Julio 2007
BUENOS AIRES.-- La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad del indulto firmado por Carlos Menem en beneficio de ex jefes militares acusados de haber violado derechos humanos durante la última dictadura militar.
En una ajustada mayoría la Corte convalidó un fallo dictado por la Cámara de Casación Penal y acentuó su criterio en pos de la defensa de los derechos humanos, un camino encarado hace dos años cuando determinó la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
El fallo de la Corte fue adoptado en la causa en la que se juzga la responsabilidad del general Santiago Omar Riveros, ex titular del Comando de Institutos Militares, por su actuación en la jurisdicción de Campo de Mayo durante la última dictadura militar.
Pero ese caso impacta de todos modos sobre la nulidad del resto de los indultos dictados a favor de ex represores, entre ellos Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera.
En el marco de esta causa la Cámara Federal de San Martín declaró la constitucionalidad del decreto 1102/89, pero la medida fue luego apelada y llegó hasta la Corte.
El Alto Tribunal dijo en un primer pronunciamiento en junio de 2005 que la Cámara de Casación debía analizar el tema y dar su postura previo a que la Corte se expidiera al respecto y fue así que hace dos años ese tribunal dijo que los indultos eran inconstitucionales.
Al recibir el caso nuevamente, la Corte se encontraba en condiciones de zanjar en forma definitiva la cuestión y finalmente dijo que el decreto era contrario a la Constitución Nacional porque impedía el juzgamiento de acciones consideradas de "lesa humanidad".
En su pronunciamiento, la Corte recordó sus recientes pronunciamientos en los cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes del perdón.
También analizó jurisprudencia internacional en particular de la Corte Interamericana de Derecho Humanos que "prohíbe la aplicación de los institutos de prescripción, amnistía o indultos" y mencionó diversas resoluciones de las Naciones Unidas "contrarias al indulto".
El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que se abstuvo de votar Enrique Petracchi.
En cambio votaron en disidencia los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes aludieron en sus respectivos votos a un pronunciamiento anterior de la Corte del año 1989 mediante el cual el tribunal, con otra composición de jueces, avaló la constitucionalidad del indulto.
Así Fayt destacó "la prohibición de la persecución penal múltiple", aunque no se expidió a favor de la constitucionalidad de los indultos ni puso en duda la gravedad de los delitos cometidos durante la ultima dictadura militar.
En su voto el juez de la Corte reiteró el criterio que manifestó en la causa de los comandantes, cuando confirmó la condena de los militares que manejaron desde el año 1976 "un cruento aparato de poder".
Por su parte, Argibay consideró que el pronunciamiento anterior de la Corte convertía al caso de Riveros en "cosa juzgada", aunque dejó a salvo su opinión personal respecto de que ese primer indulto era inconstitucional desde su génesis misma por dictarse en beneficio "de personas procesadas y no condenas".
Argibay señaló que la cosa juzgada "tiene protección constitucional y está reconocida además por diversos tratados internacionales de derechos humanos y constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho".
"Todo ello impide -más allá del disgusto que le pueda causar las consecuencias de la decisión judicial tomada hace 17 años- que se reedite una cuestión que ha sido resuelta definitivamente y no puede ser revisada sin violar expresas cláusulas constitucionales.
Riveros tiene más de 80 años y se desempeñó entre 1975 y 1978 como comandante de Institutos Militares en Campo de Mayo.
Allí funcionó un centro clandestino donde fueron alejadas y torturadas una gran cantidad de personas.
Además de la investigación donde está imputado por su responsabilidad en secuestros y torturas de personas, Riveros está procesado en la investigación por la implementación de un plan sistemático de robo de bebés durante la ultima dictadura militar, aunque en esa causa fue excarcelado y espera el juicio oral y público. (NA)
En una ajustada mayoría la Corte convalidó un fallo dictado por la Cámara de Casación Penal y acentuó su criterio en pos de la defensa de los derechos humanos, un camino encarado hace dos años cuando determinó la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
El fallo de la Corte fue adoptado en la causa en la que se juzga la responsabilidad del general Santiago Omar Riveros, ex titular del Comando de Institutos Militares, por su actuación en la jurisdicción de Campo de Mayo durante la última dictadura militar.
Pero ese caso impacta de todos modos sobre la nulidad del resto de los indultos dictados a favor de ex represores, entre ellos Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera.
En el marco de esta causa la Cámara Federal de San Martín declaró la constitucionalidad del decreto 1102/89, pero la medida fue luego apelada y llegó hasta la Corte.
El Alto Tribunal dijo en un primer pronunciamiento en junio de 2005 que la Cámara de Casación debía analizar el tema y dar su postura previo a que la Corte se expidiera al respecto y fue así que hace dos años ese tribunal dijo que los indultos eran inconstitucionales.
Al recibir el caso nuevamente, la Corte se encontraba en condiciones de zanjar en forma definitiva la cuestión y finalmente dijo que el decreto era contrario a la Constitución Nacional porque impedía el juzgamiento de acciones consideradas de "lesa humanidad".
En su pronunciamiento, la Corte recordó sus recientes pronunciamientos en los cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes del perdón.
También analizó jurisprudencia internacional en particular de la Corte Interamericana de Derecho Humanos que "prohíbe la aplicación de los institutos de prescripción, amnistía o indultos" y mencionó diversas resoluciones de las Naciones Unidas "contrarias al indulto".
El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que se abstuvo de votar Enrique Petracchi.
En cambio votaron en disidencia los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes aludieron en sus respectivos votos a un pronunciamiento anterior de la Corte del año 1989 mediante el cual el tribunal, con otra composición de jueces, avaló la constitucionalidad del indulto.
Así Fayt destacó "la prohibición de la persecución penal múltiple", aunque no se expidió a favor de la constitucionalidad de los indultos ni puso en duda la gravedad de los delitos cometidos durante la ultima dictadura militar.
En su voto el juez de la Corte reiteró el criterio que manifestó en la causa de los comandantes, cuando confirmó la condena de los militares que manejaron desde el año 1976 "un cruento aparato de poder".
Por su parte, Argibay consideró que el pronunciamiento anterior de la Corte convertía al caso de Riveros en "cosa juzgada", aunque dejó a salvo su opinión personal respecto de que ese primer indulto era inconstitucional desde su génesis misma por dictarse en beneficio "de personas procesadas y no condenas".
Argibay señaló que la cosa juzgada "tiene protección constitucional y está reconocida además por diversos tratados internacionales de derechos humanos y constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho".
"Todo ello impide -más allá del disgusto que le pueda causar las consecuencias de la decisión judicial tomada hace 17 años- que se reedite una cuestión que ha sido resuelta definitivamente y no puede ser revisada sin violar expresas cláusulas constitucionales.
Riveros tiene más de 80 años y se desempeñó entre 1975 y 1978 como comandante de Institutos Militares en Campo de Mayo.
Allí funcionó un centro clandestino donde fueron alejadas y torturadas una gran cantidad de personas.
Además de la investigación donde está imputado por su responsabilidad en secuestros y torturas de personas, Riveros está procesado en la investigación por la implementación de un plan sistemático de robo de bebés durante la ultima dictadura militar, aunque en esa causa fue excarcelado y espera el juicio oral y público. (NA)
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