22 Junio 2007
Ordenan un embargo de $ 65 millones contra Bussi
Bejas, a cargo del juzgado federal Nº 1, procesó al ex gobernador y a otros militares retirados por numerosos delitos, entre ellos el de genocidio. La medida también alcanza a Menéndez, a Zimmerman y a Cattáneo. La defensa anticipó que apelará la resolución. Argumentos.
MINUCIOSO ESTUDIO. En la resolución, Bejas tuvo en cuenta los tratados internacionales que fueron reconocidos por la Constitución nacional en 1994. LA GACETA/ JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
El futuro se proyecta oscuro para los militares retirados Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Alberto Luis Cattáneo y Albino Mario Alberto Zimmerman. En su primera decisión importante en materia de derechos humanos, Daniel Bejas, a cargo del juzgado federal Nº 1, los procesó por considerarlos presuntos autores mediatos de numerosos delitos vinculados a la existencia de un centro clandestino de detención y exterminio en el ex arsenal Miguel de Azcuénaga, durante los años 70. Además, lo que es inédito en esta provincia, les imputó la figura penal del genocidio, contemplada en la legislación internacional.
Bejas consideró que, en esta etapa del proceso, contaba con pruebas suficientes contra los acusados por los casos de 65 personas que pasaron por la unidad militar y a las cuales nunca más se las vio con vida (ver “Cargos y....”).
Las figuras penales que les cupieron a los imputados son desaparición forzada de personas, homicidio calificado y tortura seguida de muerte. Bussi, además, fue sindicado como presunto autor material directo del asesinato de Luis Eduardo Falú (ver “Una familia signada...”). También fueron procesados por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, torturas o vejaciones, asociación ilícita agravada, y genocidio.
Por la gravedad de los hechos, el juez subrogante trabó embargo sobre los bienes de Menéndez, Zimmerman y Cattáneo hasta cubrir los $ 64 millones en cada caso. Bussi, mientras tanto, deberá responder con sus bienes por $ 65 millones por el caso Falú.
Ahora, el magistrado interino podrá profundizar la investigación, sustanciar las pruebas que ofrezcan las partes y, finalmente, determinar si corresponde elevar la causa a juicio oral. La defensa de los militares, a cargo de Horacio Conesa Mones Ruiz, criticó duramente la resolución y anticipó que la recurrirá ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Largas consideraciones
En la resolución, Bejas analizó los límites de los decretos dictados por el Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, que ordenó el aniquilamiento de la subversión (estos son habitualmente esgrimidos por Conesa Mones Ruiz), así como el accionar de Acdel Vilas, quien precedió a Bussi al frente del Operativo Independencia. Recordó que este último, cuando fue relevado en diciembre de 1975, había asegurado que “la lucha contra la subversión estaba tocando a su fin”.
El magistrado también consideró los alcances de las convenciones internacionales contra el genocidio y contra los crímenes de lesa humanidad, la cadena de mandos y cómo fue organizada la represión durante el proceso militar.
“Las personas detenidas en los centros clandestinos no revestían la calidad de presos, debido a la carencia de una orden legal que restringiera su libertad. Las prácticas aberrantes concretadas contra los detenidos por parte de agentes públicos amparados en la vigencia del terrorismo de Estado configuran apremios ilegales, con padecimientos psíquicos y morales. Existió un plan criminal. Cada 15 días ejecutaban prisioneros, que habrían sido más de 1.000 en el lugar (por el arsenal)”, afirmó Bejas.
En sus conclusiones, el juez subrogante aplicó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y las normas internacionales sobre genocidio (incluidas en la Constitución).
Torturas seguidas de muerte:
Julio César Campopiano.
Juan de Dios Gómez.
Juan Carlos Pastori.
Enrique Gonzalo Díaz Macías.
Manuel Julio Díaz.
Julio Ricardo Abad.
Rodolfo Hugo Lerner.
Homicidio calificado:
Luis Eduardo Falú.
Pedro Rondoletto.
Jorge Osvaldo Rondoletto.
Ana Cristina Corral.
Humberto Alfredo González.
Víctor Hugo Safarow.
Trinidad Iramain.
Rafael Vitalino Yáñez.
Juan Faustino Rodríguez.
Pedro Ricardo Rodríguez.
Damián Octavio Márquez.
Angel Manfredi.
Rosa Rina Alarcón.
Horacio Díaz Saravia.
Teresa Guerrero.
Fortunato Leandro Fote.
Desaparición forzada:
Luis Adolfo Holmsquist.
María Cenador de Rondoletto.
Silvia Margarita Rondoletto.
Azucena Bermejo de Rondoletto.
Félix Viterbo Corbalán.
María Sánchez de la Vega.
Ana María Sosa.
María Jiménez de Soldatti.
Enrique Alberto Sánchez.
Julio Arnaldo del Castillo.
Oscar René Nieva.
Raúl Mauricio Lechessi.
Alfredo Antonio Coronel
Humberto Nemecio Barrionuevo.
René Castellanos Alderete.
Juan Carlos Bustamante.
Angel A. Medina Gutiérrez.
Angel Mario Garmendia.
Gustavo Adolfo Fochi.
José Antonio Cano.
Reyes Humberto Morales.
José Almerico.
Rosario Argañaraz.
Oscar Rafael Berón.
Mario Barrionuevo.
Enrique Raúl Fernández.
Raúl Alberto Vaca Rubio.
Osvaldo J. Gregorio Giribaldi.
Ernesto José Cruz.
Carlos Raúl Osores.
María C. González Gallo.
Hernán Eugenio González.
Antonio Naief Saade Saieg.
Luis Alberto Soldatti.
René Manuel Quinteros.
Armando Archetti.
Juan Francisco Carreras.
Federico Adolfo Furth.
Víctor Hugo González Toledo.
Raúl Santiago Paz.
Lorenzo Orlando Ale.
Alberto Pereyra.
Bejas consideró que, en esta etapa del proceso, contaba con pruebas suficientes contra los acusados por los casos de 65 personas que pasaron por la unidad militar y a las cuales nunca más se las vio con vida (ver “Cargos y....”).
Las figuras penales que les cupieron a los imputados son desaparición forzada de personas, homicidio calificado y tortura seguida de muerte. Bussi, además, fue sindicado como presunto autor material directo del asesinato de Luis Eduardo Falú (ver “Una familia signada...”). También fueron procesados por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, torturas o vejaciones, asociación ilícita agravada, y genocidio.
Por la gravedad de los hechos, el juez subrogante trabó embargo sobre los bienes de Menéndez, Zimmerman y Cattáneo hasta cubrir los $ 64 millones en cada caso. Bussi, mientras tanto, deberá responder con sus bienes por $ 65 millones por el caso Falú.
Ahora, el magistrado interino podrá profundizar la investigación, sustanciar las pruebas que ofrezcan las partes y, finalmente, determinar si corresponde elevar la causa a juicio oral. La defensa de los militares, a cargo de Horacio Conesa Mones Ruiz, criticó duramente la resolución y anticipó que la recurrirá ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Largas consideraciones
En la resolución, Bejas analizó los límites de los decretos dictados por el Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, que ordenó el aniquilamiento de la subversión (estos son habitualmente esgrimidos por Conesa Mones Ruiz), así como el accionar de Acdel Vilas, quien precedió a Bussi al frente del Operativo Independencia. Recordó que este último, cuando fue relevado en diciembre de 1975, había asegurado que “la lucha contra la subversión estaba tocando a su fin”.
El magistrado también consideró los alcances de las convenciones internacionales contra el genocidio y contra los crímenes de lesa humanidad, la cadena de mandos y cómo fue organizada la represión durante el proceso militar.
“Las personas detenidas en los centros clandestinos no revestían la calidad de presos, debido a la carencia de una orden legal que restringiera su libertad. Las prácticas aberrantes concretadas contra los detenidos por parte de agentes públicos amparados en la vigencia del terrorismo de Estado configuran apremios ilegales, con padecimientos psíquicos y morales. Existió un plan criminal. Cada 15 días ejecutaban prisioneros, que habrían sido más de 1.000 en el lugar (por el arsenal)”, afirmó Bejas.
En sus conclusiones, el juez subrogante aplicó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y las normas internacionales sobre genocidio (incluidas en la Constitución).
Cargos y víctimas
Torturas seguidas de muerte:
Julio César Campopiano.
Juan de Dios Gómez.
Juan Carlos Pastori.
Enrique Gonzalo Díaz Macías.
Manuel Julio Díaz.
Julio Ricardo Abad.
Rodolfo Hugo Lerner.
Homicidio calificado:
Luis Eduardo Falú.
Pedro Rondoletto.
Jorge Osvaldo Rondoletto.
Ana Cristina Corral.
Humberto Alfredo González.
Víctor Hugo Safarow.
Trinidad Iramain.
Rafael Vitalino Yáñez.
Juan Faustino Rodríguez.
Pedro Ricardo Rodríguez.
Damián Octavio Márquez.
Angel Manfredi.
Rosa Rina Alarcón.
Horacio Díaz Saravia.
Teresa Guerrero.
Fortunato Leandro Fote.
Desaparición forzada:
Luis Adolfo Holmsquist.
María Cenador de Rondoletto.
Silvia Margarita Rondoletto.
Azucena Bermejo de Rondoletto.
Félix Viterbo Corbalán.
María Sánchez de la Vega.
Ana María Sosa.
María Jiménez de Soldatti.
Enrique Alberto Sánchez.
Julio Arnaldo del Castillo.
Oscar René Nieva.
Raúl Mauricio Lechessi.
Alfredo Antonio Coronel
Humberto Nemecio Barrionuevo.
René Castellanos Alderete.
Juan Carlos Bustamante.
Angel A. Medina Gutiérrez.
Angel Mario Garmendia.
Gustavo Adolfo Fochi.
José Antonio Cano.
Reyes Humberto Morales.
José Almerico.
Rosario Argañaraz.
Oscar Rafael Berón.
Mario Barrionuevo.
Enrique Raúl Fernández.
Raúl Alberto Vaca Rubio.
Osvaldo J. Gregorio Giribaldi.
Ernesto José Cruz.
Carlos Raúl Osores.
María C. González Gallo.
Hernán Eugenio González.
Antonio Naief Saade Saieg.
Luis Alberto Soldatti.
René Manuel Quinteros.
Armando Archetti.
Juan Francisco Carreras.
Federico Adolfo Furth.
Víctor Hugo González Toledo.
Raúl Santiago Paz.
Lorenzo Orlando Ale.
Alberto Pereyra.
Lo más popular