26 Abril 2007
Massera y Videla se quedaron sin los indultos
La Cámara Federal porteña declaró inconstitucional el perdón con que había beneficiado Menem a los ex integrantes de la Junta Militar. Los camaristas opinan que los delitos cometidos durante el gobierno de facto son crímenes contra la humanidad. "Causa 13".
Buenos Aires.- La Cámara Federal declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos que beneficiaron al ex dictador Jorge Rafael Videla y al ex almirante Emilio Massera durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem. En un plenario, con sus seis miembros presentes, las dos salas de la Cámara consideraron que los delitos cometidos durante la dictadura bajo el mando de Videla y de Massera no son susceptibles de perdón. La decisión fue adoptada en el marco de “la causa 13”, la misma por la que ambos militares fueron juzgados durante el juicio a las Juntas y sentenciados a la pena de prisión perpetua.
En su resolución, de unas 30 carillas, los camaristas estipularon que mantener la vigencia de los indultos dictados por Menem genera una “atmósfera de impunidad” en la sociedad.
En 1985, durante el juicio a las a tres primeras juntas del denominado Proceso de Reorganización Nacional se condenó a Videla y a Massera a prisión perpetua; a Orlando Agosti, a cuatro años y medio de prisión; a Roberto Viola, a 17 años, y a Armando Lambruschini, a ocho años de encierro. Sin embargo,el 29 de diciembre de 1990, el ex presidente Carlos Menem firmó el decreto 2741/90, mediante el cual indultó de esas penas a Videla, a Massera, a Agosti, a Viola y a Lambruschini.
“El dictado del decreto en estudio impidió que Videla y Massera cumplan con las sanciones penales que les habían sido impuestas como responsables de crímenes contra la humanidad, ya que, a pesar de que este fue condenado a reclusión perpetua, recuperó su libertad cuando cumplía aproximadamente cinco años de pena privativa de la libertad”, explicaron los jueces.
No obstante, la inconstitucionalidad dictada por la Cámara en pleno sólo afectará a Videla y a Massera, puesto que Agosti, Viola y Lambruschini fallecieron.
Massera, en tanto, fue declarado incapaz porque su delicado estado de salud no le permite ejercer su defensa en juicio; y en el caso de Videla, cumple arresto domiciliario por su responsabilidad en la implementación del denominado “Plan Cóndor”.
Entre sus argumentos, los jueces de la Cámara consideraron: “los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar, que usurpó el poder en el período 1976-1983, a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad”. Y agregan: “la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Estado argentino el deber de investigar y de penalizar las violaciones a los derechos humanos. Además, se ha establecido el deber de garantizar la efectividad de dicha obligación”.
Por ese motivo concluyeron que “desconocer la validez del indulto en cuestión, a su vez, evitaría una eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
El fallo fue firmado por los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Guillermo Farah. (NA)
BUENOS AIRES.- Los integrantes de las tres primeras juntas militares que usurparon el poder durante el período 1976/83 fueron enjuiciados por la Cámara Federal porteña en 1985; y, aunque cinco comandantes fueron condenados, nunca purgaron las penas, porque un lustro después del juicio fueron indultados. Los comandantes enjuiciados (y cuál fue el veredicto en cada caso) son:
•Jorge Rafael Videla: condenado a reclusión perpetua; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Cumple prisión domiciliaria como uno de los presuntos responsables del “Plan Cóndor”, que coordinó la represión ilegal en las dictaduras del Cono Sur.
•Emilio Eduardo Massera: condenado a prisión perpetua; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. En 2005 fue declarado inhábil mental.
•Orlando Ramón Agosti: condenado a 4 años y 6 meses de prisión; inhabilitación perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Fue el único que cumplió la pena. Murió en 1997.
•Roberto Eduardo Viola: condenado a 17 años de prisión; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Murió en 1994.
•Armando Lambruschini: condenado a ocho años de prisión; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Murió en 2004. •Leopoldo Galtieri, Omar Rubens Graffigna, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo fueron absueltos.
Videla deberá volver a cumplir con la condena que le impusieron en la“causa 13”. Ahora la Justicia Nacional de Ejecución penal determinará de qué manera deberá el ex presidente de facto continuar con esa pena máxima. (DyN)
En su resolución, de unas 30 carillas, los camaristas estipularon que mantener la vigencia de los indultos dictados por Menem genera una “atmósfera de impunidad” en la sociedad.
En 1985, durante el juicio a las a tres primeras juntas del denominado Proceso de Reorganización Nacional se condenó a Videla y a Massera a prisión perpetua; a Orlando Agosti, a cuatro años y medio de prisión; a Roberto Viola, a 17 años, y a Armando Lambruschini, a ocho años de encierro. Sin embargo,el 29 de diciembre de 1990, el ex presidente Carlos Menem firmó el decreto 2741/90, mediante el cual indultó de esas penas a Videla, a Massera, a Agosti, a Viola y a Lambruschini.
“El dictado del decreto en estudio impidió que Videla y Massera cumplan con las sanciones penales que les habían sido impuestas como responsables de crímenes contra la humanidad, ya que, a pesar de que este fue condenado a reclusión perpetua, recuperó su libertad cuando cumplía aproximadamente cinco años de pena privativa de la libertad”, explicaron los jueces.
No obstante, la inconstitucionalidad dictada por la Cámara en pleno sólo afectará a Videla y a Massera, puesto que Agosti, Viola y Lambruschini fallecieron.
Massera, en tanto, fue declarado incapaz porque su delicado estado de salud no le permite ejercer su defensa en juicio; y en el caso de Videla, cumple arresto domiciliario por su responsabilidad en la implementación del denominado “Plan Cóndor”.
Entre sus argumentos, los jueces de la Cámara consideraron: “los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar, que usurpó el poder en el período 1976-1983, a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad”. Y agregan: “la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Estado argentino el deber de investigar y de penalizar las violaciones a los derechos humanos. Además, se ha establecido el deber de garantizar la efectividad de dicha obligación”.
Por ese motivo concluyeron que “desconocer la validez del indulto en cuestión, a su vez, evitaría una eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
El fallo fue firmado por los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Guillermo Farah. (NA)
Salvo Videla, los otros condenados en 1985 nunca purgaron sus penas
BUENOS AIRES.- Los integrantes de las tres primeras juntas militares que usurparon el poder durante el período 1976/83 fueron enjuiciados por la Cámara Federal porteña en 1985; y, aunque cinco comandantes fueron condenados, nunca purgaron las penas, porque un lustro después del juicio fueron indultados. Los comandantes enjuiciados (y cuál fue el veredicto en cada caso) son:
•Jorge Rafael Videla: condenado a reclusión perpetua; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Cumple prisión domiciliaria como uno de los presuntos responsables del “Plan Cóndor”, que coordinó la represión ilegal en las dictaduras del Cono Sur.
•Emilio Eduardo Massera: condenado a prisión perpetua; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. En 2005 fue declarado inhábil mental.
•Orlando Ramón Agosti: condenado a 4 años y 6 meses de prisión; inhabilitación perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Fue el único que cumplió la pena. Murió en 1997.
•Roberto Eduardo Viola: condenado a 17 años de prisión; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Murió en 1994.
•Armando Lambruschini: condenado a ocho años de prisión; inhabilitación absoluta perpetua; accesorias legales; accesorias de destitución. Murió en 2004. •Leopoldo Galtieri, Omar Rubens Graffigna, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo fueron absueltos.
Videla deberá volver a cumplir con la condena que le impusieron en la“causa 13”. Ahora la Justicia Nacional de Ejecución penal determinará de qué manera deberá el ex presidente de facto continuar con esa pena máxima. (DyN)
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