La Corte innovó en el caso "Badaro"

Seguridad social. Legislación y jurisprudencia. El supremo tribunal consideró la situación de los casi 280.000 jubilados del sistema de reparto que no fueron alcanzados por los reajustes del PEN.

05 Diciembre 2006
Desde la crisis argentina de diciembre de 2001, los esfuerzos del Poder Ejecutivo Nacional estuvieron dirigidos a mejorar la situación de los jubilados con haberes mínimos o inferiores a $1.000. En el fallo "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 8 de agosto de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación opinó: "los sucesivos decretos tomaron en consideración la grave crisis económica y social y tienen el declarado propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes, asegurando a sus destinatarios los recursos indispensables para su subsistencia. Los criterios expresados, cuya validez no ha sido discutida, en modo alguno podrían llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que, como el actor, no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes, ni a admitir graves deterioros de su jubilación".
En "Badaro", la Corte consideró la situación de los casi 280.000 jubilados del sistema de reparto que no fueron alcanzados por los reajustes del PEN. El tribunal recordó que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones y y que dejan librada a la prudencia legislativa la determinación del método. Los ministros Enrique Petracchi, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt evocaron el precedente sentado en "Heit Rupp". En esa oportunidad, la Corte reafirmó las facultades con que cuenta el Congreso de la Nación para establecer los incrementos en las prestaciones mediante la ley de presupuesto anual, pero dejó a salvo la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de ese sistema si se demostrara el perjuicio concreto ocasionado a los interesados (considerando 5°).
Los expertos coinciden en que lo más significativo de "Badaro" es el regreso a la concepción de que el haber de los pasivos debe guardar relación con el de los activos. "Desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales, que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias", denuncia el fallo. Pero la Corte no actualiza la jubilación en el caso concreto, sino que remite los considerandos de la sentencia al Congreso, para que en un plazo razonable disponga cuál es la movilidad que corresponde. Mientras tanto, en el Congreso se multiplican los proyectos para atender la solicitud de la Justicia. Es probable que, en el corto plazo, haya más novedades para el sistema previsional.

Los haberes no crecieron igual
Andrés Michel, licenciado en Economía, reconoce: "si bien el actual Gobierno ha incrementado los haberes jubilatorios más bajos (inferiores a los $1.000), esta política produjo un achatamiento en la pirámide de jubilaciones". Agrega que, en el presente, el Estado tiene una deuda pendiente con las jubilaciones medias y altas.

La movilidad es una previsión
En "Badaro", la Corte dijo que la movilidad no es un reajuste por inflación, sino una previsión con profundo contenido social referida a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria. Agregó que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, debe mantener una proporción razonable con los ingresos del trabajador.

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