La Corte Suprema dejó firme el fallo que ordena modificar las penas por contaminación a directivos del ingenio La Florida
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la resolución judicial ratifica que la pena original de tres años de ejecución condicional debe ser revisada por el tribunal de juicio oral. La defensa indicó que esperará la sentencia final para seguir los planteos jurídicos.
Resumen para apurados
- La Corte Suprema confirmó la orden de revisar las penas a directivos del ingenio La Florida por delitos de contaminación ambiental cometidos en el norte del país.
- Con firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el fallo ratificó que la condena original de tres años en suspenso debe ser modificada por el tribunal oral.
- La defensa anticipó que apelará tras la nueva sentencia, en un proceso clave que definirá precedentes para la responsabilidad penal en delitos ambientales.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios presentados por las defensas del presidente de la Compañía Azucarera Los Balcanes, Jorge Alberto Rocchia Ferro, y del gerente general de la firma, José Ramón Coronel. Con este pronunciamiento, la Corte avaló la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había ordenado dictar una nueva pena para ambos directivos, en el marco del proceso judicial por contaminación ambiental provocada por descargas de vinaza en la localidad santiagueña de El Palomar.
La decisión contó con la rúbrica de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En términos procesales, el tribunal cerró la vía extraordinaria al rechazar los planteos que impugnaban lo resuelto por la Sala III del tribunal revisor penal federal, con el voto en mayoría de los jueces Carlos Carbajo y Carlos Mahiques y la disidencia de Gustavo Hornos, y habilitó formalmente la instancia para que el tribunal de origen, compuesto por los jueces Abelardo Basbús, Federico Bothamley y Mario Martinez, revalúe el monto de la condena. En su voto, Lorenzetti afirmó: “que en relación a Jorge Alberto Rocchia Ferro el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva. Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida… Por ello, se los desestima. Notifíquese y devuélvase”.
El origen del expediente se remonta a hechos constatados entre 2011 y 2013 vinculados con la actividad del Ingenio La Florida, ubicado en Tucumán. La instrucción, en su momento del ya jubilado fiscal Carlos Brito, determinó que en agosto de 2011 se produjeron descargas de residuos industriales peligrosos hacia el medio ambiente. Posteriormente, en octubre de 2012, se verificó el vertido de más de 80 millones de litros de vinaza pura a través del canal de drenaje conocido como “Canal del Este”.
El cuadro acusatorio contempló además un tercer episodio registrado en enero de 2013, cuando un nuevo derrame de este subproducto industrial alcanzó el canal pluvial Interprovincial del Este, curso de agua que atraviesa la localidad de El Arenal, en el Departamento Jiménez de Santiago del Estero.
Los peritajes incorporados a la causa judicial concluyeron que estos hechos afectaron los cauces y generaron un cuadro de daño ambiental severo con riesgo para la salud pública de los pobladores.
La revisión de la escala punitiva
En mayo de 2023, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dictó sentencia y condenó tanto a Rocchia Ferro como a Coronel a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, además de imponerles multas económicas por 100.000 y 85.000 pesos, respectivamente, bajo la calificación legal de contaminación ambiental. Durante el juicio, la fiscala general Indiana Garzón, apoyado en esa instancia por el fiscal general Raúl Pleé, habían requerido que Rocchia Ferro fuera condenado a siete años y seis meses de prisión y que se sentenciara a Coronel a seis años y seis meses de cárcel. Frente a la resolución del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
Al evaluar el recurso, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al reclamo acusador. Los jueces de la instancia de casación concluyeron que la sanción de tres años en suspenso no guardaba proporción con la intensidad antijurídica ni con la gravedad de los hechos imputados, razón por la cual anularon ese tramo del pronunciamiento y ordenaron el reenvío del expediente para que se celebre una nueva audiencia y se determine una sanción acorde.
Con la reciente resolución de la Corte Suprema que desestimó los recursos de las defensas, el criterio de Casación adquirió firmeza formal. A partir de este acto, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero queda en condiciones procesales de convocar a las partes y fijar la nueva pena aplicable a los directivos de la azucarera.
Respeto a las decisiones judiciales
Consultado por LA GACETA, el abogado Eduardo Rothe, apoderado de Rocchia Ferro, indicó que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronunció sobre la responsabilidad de Rocchia Ferro ni sobre los argumentos que la defensa planteó contra la condena. Declaró que el recurso extraordinario no podía ser tratado porque la sentencia todavía no es definitiva. Resta que el Tribunal Oral de Santiago del Estero fije la pena”. “En consecuencia, la condena no está firme desde el punto de vista legal. Cuando la sentencia esté completa, la defensa continuará transitando las vías recursivas que la ley prevé, incluida una nueva presentación ante la Corte Suprema si ello resultara necesario. Respetamos las decisiones de los tribunales, el proceso seguirá su curso con plenas garantías, y mantendremos las razones por las que consideramos que la condena debe ser revocada”, finalizó.







