
A partir del fin del cepo cambiario, el principal interrogante que surgió entre los argentinos es ¿cómo comprar dólares de hoy en adelante?... A partir de las 10 de la mañana de hoy ya se puede comprar dólares oficiales en los bancos sin ningún tipo de límites, o con apenas algunos, siempre que se tenga el dinero en la cuenta, que es una forma de demostrar el 'blanco' que se tiene.
El Banco Central anunció cambios clave en las restricciones cambiarias. Hay menos obstáculos para obtener dólares, operar con dólar MEP y girar dividendos.
Dólar para personas físicas:
A partir de hoy, las personas físicas residentes podrán comprar dólares sin límite, tanto para ahorro en cuentas locales como en el exterior. Pero no es para todos: deberán demostrar capacidad económica, es decir, ingresos o activos consistentes con el nivel de compra.
En el caso de las operaciones en efectivo, el viejo límite de 100 dólares mensuales por persona se mantiene. En cambio, quienes compren dólares con fondos en cuenta no tendrán tope de monto.
Además se elimina la restricción de 90 días entre operaciones en el mercado oficial y operaciones bursátiles como dólar MEP y CCL. Y cae otra barrera clave: ya no se exigirá coincidencia de titularidad entre cuentas de origen y destino en estas operaciones financieras.
Empresas: se borra el historial y vuelven los dividendos
El Banco Central también relajó el cepo para las personas jurídicas. A partir de ahora, todas las empresas podrán operar en el MLC sin necesidad de esperar los 90 días que exigía el historial de operaciones con títulos valores. Se trata de una "amnistía" por única vez.
El nuevo esquema habilita el giro de dividendos a no residentes, aunque solo sobre utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2025. Un guiño al mercado, con límite temporal incluido.
Importaciones, servicios y pagos anticipados
Las nuevas importaciones oficializadas podrán pagarse sin esperar. Las anteriores seguirán sujetas a un plazo de 30 días.
También se amplían las facilidades para MiPyMEs, que podrán realizar pagos anticipados y a la vista para bienes de capital no suntuarios, respetando ciertos topes sobre el valor FOB.
Para servicios contratados:
Con terceros no vinculados: se podrán pagar desde la fecha de prestación.
Fletes de importación: se podrán pagar desde que la mercadería llega al país.
Entre empresas vinculadas: se reduce el plazo de espera de 180 a 90 días.
Operaciones mayores a US$ 100.000, con aviso previo
Otro cambio clave: se elimina el límite a la formación de activos externos en operaciones ligadas a importación de energía o combustibles.
Pero el BCRA no se duerme: toda operación superior a 100.000 dólares deberá informarse con 48 horas de anticipación.