
El Directorio del Banco Central (BCRA) aprobó el último viernes la Comunicación A 8226 que establece modificaciones al régimen de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC), tras el anuncio del ministro de Economía nacional, Luis Caputo, sobre la flexibilización cambiaria para la compra de dólares, con el levantamiento del cepo, y la flotación entre bandas móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.
Qué implican las modificaciones
- Para las personas humanas
Se levanta el cepo, eliminando el límite de U$S200 de acceso al MLC (compra de dólares). También se eliminan las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros. Tanto las restricciones contenidas en la Comunicación A 7340 como la “restricción cruzada” dejarán de ser aplicables a personas humanas.
Adicionalmente, en coordinación con el BCRA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminará la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera en el MLC. Sin embargo, se mantendrá sobre el turismo y los pagos de tarjetas de crédito.
El dólar blue cerró en $1.375 la jornada de este viernes, mientras que el dólar tarjeta se ubicó en $1.426 y el dólar del Banco Nación, en $1.097.
- Pago de nuevas importaciones
Importaciones de bienes se podrán pagar a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días).
Importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs).
Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días)
"Complementando las flexibilizaciones mencionadas, y con el objetivo de acomodar los pagos de importaciones y deudas financieras que pudieran estar operando a través del mercado cambiario financiero (CCL), el BCRA eliminará por única vez la restricción de 90 días anteriores contenidos en la Comunicación A 7340 (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente", indicó el BCRA.
- Personas jurídicas
Sobre los flujos: sumado a la autorización a acceder al MLC, sin conformidad previa, para cancelar los intereses compensatorios devengados a partir del 1 de enero de 2025, por deudas financieras con sus empresas vinculadas aprobada por el directorio del BCRA el 19 de diciembre de 2024, queda autorizado el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes correspondientes a las utilidades obtenidas en los balances cuyos ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025.
- Los stocks
Complementando la flexibilización provista al acceso al MLC focalizada en los flujos, respecto de la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
Estas acciones serán complementadas por medidas que afectan la operación en el MLC pero que no dependen estrictamente de normativas dictadas por el BCRA:
Se derogará el Programa de Incremento Exportador (80/20 o "dólar blend") para la liquidación de exportaciones. Los plazos de ingreso de divisas al MLC por exportación de bienes y servicios no se verán modificados. Se prevé que esta simplificación del mercado cambiario spot facilitará el desarrollo y la liquidez de los mercados a término, tanto para el tipo de cambio como para las materias primas, relevantes para amplios sectores de la economía.
• Se eliminará el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking) aplicable a personas humanas (CNV RG 959/2023).
¿Qué motivos impiden acceder a la compra de dólar ahorro?
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera-.
- Exceder el cupo total mensual de U$S200.
- Exceder el cupo mensual de U$S100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
- Tener en cuenta que, si el empleador obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto.
- Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
Podés verificar tu situación en la Central de deudores.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de U$S200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual U$S200.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la Anses).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).