

Dentro del sistema previsional argentino existen poco más de 200 regímenes especiales jubilatorios y, a su vez, en nuestra provincia -al igual que en la mayoría-, coexisten diferentes sistemas de jubilación y/o cajas otorgantes.
El Sistema Previsional Argentino tiene una ley de base que establece los lineamientos generales sobre jubilaciones y pensiones y una multiplicidad de normativas complementarias, entre leyes, decretos y resoluciones que completan las disposiciones del sistema. Cada régimen en particular tiene requisitos en cuanto a edad, años de aportes, cantidad de años trabajados en la actividad que da origen al régimen, ya sea por insalubridad, agotamiento prematuro de la vida, cargos desempañados, minusvalía, trabajo de temporada, etcétera.
Cumplidos los requisitos de cada actividad, el trabajador podrá acceder a una jubilación ordinaria vitalicia en muchos casos con antelación a la edad del régimen general (es decir, en las mujeres antes de los 60 años y de los hombres, antes de cumplir 65 años) y, en muchos casos con menos cantidad de años aportados al sistema si los comparamos con los 30 años de aportes del régimen ordinario.
Haber de la prestación
De todos los regímenes especiales vigentes, son menos de 10 los que accederán a un haber diferenciado; mientras que el resto percibirá un haber previsional que se liquidará tal lo normado por Ley 24.241 para el régimen en general, esto aplicado tanto a jubilación ordinaria como a la pensión por fallecimiento y jubilación por invalidez.
Incompatibilidades
Mientras que el sistema permite a los jubilados acceder nuevamente a la actividad tanto en relación de dependencia como trabajador independiente, en el caso de los regímenes especiales la regla general es que no pueden volver a la misma actividad que dio origen a la jubilación.
En otros casos se plantea una incompatibilidad absoluta, ya que no pueden volver a la actividad formal de manera total. En caso de hacerlo, Anses suspenderá el pago del beneficio previsional.
Reciprocidad jubilatoria
En nuestra provincia, como en tantas otras, existen Cajas de Profesionales que recaudan los aportes de los profesionales activos, los administran y luego gestionan y abonan la jubilación en función de los requisitos exigidos.
Podría ocurrir que el profesional, además, esté efectuando aportes al sistema previsional argentino ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo o monotributista, pudiendo surgir a la edad jubilatoria la posibilidad de una jubilación abonada por la Caja de Profesionales y una jubilación abonada por Anses, o la necesidad de unificar los aportes (siempre que exista reciprocidad jubilatoria) para reconocer el tiempo aportado en una de la cajas y tramitar la jubilación en la que mayor tiempo de aportes posea.
Convenios de reciprocidad
De igual manera existen convenios de reciprocidad jubilatoria entre países y la Argentina no es la excepción. En estos casos se reconocerá el tiempo trabajado y aportado en un país para completar los años de aporte en el territorio donde más cantidad de años de servicios se haya prestado y así acceder a una jubilación unificada.
Más allá de la multiplicidad de variantes y posibilidades que hay, es fundamental analizar cada caso de manera particular, confeccionar el expediente previsional acorde a la vida activa de cada trabajador y recién dar inicio a la jubilación siempre en busca de la mejores alternativas en cuanto al haber previsional para el futuro jubilado.