Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo puedo deducir y cómo se hace?

Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo puedo deducir y cómo se hace?

Realizar la deducción de los gastos es importante para calcular las retenciones del ingreso.

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Impuesto a las ganancias: ¿hasta cuándo se puede deducir?
31 Marzo 2025

Este lunes 31 de abril es el último día en que los trabajadores en relación de dependencia pueden presentar el formulario 572 Web, donde pueden deducir o informar los gastos dentro de la retención del impuesto a las Ganancias. Se trata de un informe clave para que el empeador pueda calculcar correctamente la carga impuesta. 

El formulario 572 Web - SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. A partir de la deducción, se restan los importes y se disminuye la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. 

¿Para qué sirve el formulario 572 Web?

“Es importante hacer esta presentación porque el empleador calcula el impuesto sobre esa base. Si no se informa, el trabajador puede terminar pagando de más”, explicó Gustavo Diez, vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y candidato a presidir el organismo en el próximo período en La Nación. 

El formulario se completa a través del portal de ARCA, utilizando clave fiscal. La información cargada será utilizada por el empleador para determinar el monto final del impuesto. En caso de que las retenciones durante el año hayan sido superiores a lo que corresponde, se devolverá la diferencia en los haberes posteriores. Si fueron inferiores, se aplicará una retención adicional.

¿Qué se puede deducir del impuesto a las ganancias?

A continuación, los principales conceptos que pueden informarse para reducir la base imponible del impuesto:

1. Carga de familia

- Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año.

- Que no hayan percibido ingresos netos anuales mayores a $3.503.688,17, equivalente a la ganancia no imponible anual 2024.

2. Pluriempleo

Cuando una persona trabaja para más de un empleador, se debe designar como agente de retención al que pague la mayor remuneración. Los ingresos del segundo empleo deben informarse en el SIRADIG.

3. Deducciones admitidas

Entre los gastos que pueden ser computados para el período fiscal 2024 se encuentran:

- Cuotas médico-asistenciales del contribuyente y su grupo familiar (hasta el 5% del ingreso neto).

- Donaciones a entidades exentas (hasta el 5% del ingreso neto).

- Servicios médicos y paramédicos (deducible el 40% del gasto, con tope del 5% del ingreso neto).

- Primas de seguros de vida y retiro: hasta $195.845,39 anuales.

- Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única: hasta $20.000 anuales.

- Gastos en casas particulares: remuneraciones y contribuciones pagadas al personal (deducibles hasta la ganancia no imponible).

- Indumentaria o equipamiento laboral no reintegrado por el empleador.

- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (deben mantenerse al menos 2 años).

- Gastos educativos de hijos o cargas de familia de hasta 24 años: deducible el 40% de la ganancia no imponible (hasta $560.590,07).

- Alquiler de vivienda: hasta el 40% del monto anual, con los siguientes requisitos:

No ser titular de ningún inmueble (ni siquiera en parte).

Contrato registrado en el servicio RELI de ARCA.

Facturación debidamente emitida.

Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Se podrán cargar en el formulario las percepciones aplicadas por compras en moneda extranjera alcanzadas por la Resolución General 4815 de ARCA. Incluye:

- Compras con tarjeta en el exterior.

- Servicios digitales contratados fuera del país.

- Pasajes, alojamientos o paquetes turísticos en moneda extranjera.

Estos importes se computan como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Cómo cargar el Formulario 572 Web

El proceso se realiza exclusivamente online, a través del portal de ARCA:

- Ingresar con clave fiscal al servicio SIRADIG – Trabajador.

- Seleccionar el empleador.

- Cargar los datos personales, cargas de familia, deducciones y percepciones.

- Una vez completo, enviar el formulario al empleador.

Es recomendable guardar una copia de la presentación y el acuse de recibo.

¿Qué pasa si no se presenta?

En caso de omitir la carga del SIRADIG, el empleador no podrá aplicar deducciones personales ni computar gastos, por lo que el impuesto será calculado sobre la totalidad del ingreso bruto. Esto puede derivar en una retención superior a la que corresponde.

La presentación permite, además, evitar demoras en la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, que podrían pasar a trámite individual en AFIP si no se informan a tiempo.

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