Plan de deuda previsional

A través de la Ley 27.705 de moratoria previsional y dentro del capítulo para trabajadores activos que sigue en vigencia, existe la posibilidad de regularizar la deuda previsional de modo que la persona llegada a la edad jubilatoria, ya cuente con los años de aportes necesarios para acceder al beneficio previsional.

Los trabajadores activos que hoy estén a 10 o menos de 10 años de cumplir la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los hombres) y que ya saben que al cumplir la edad les faltará años de aportes, pueden -adhiriéndose a la Ley 27.705- completar los años de aportes que les faltará para completar los 30 mínimos requeridos para la jubilación ordinaria.

Requisitos:

- Mujeres tener entre 50 y 59 años de edad

- Hombres tener entre 55 y 64 años de edad

- Estar activos aportando al sistema previsional

- Saber que a la edad jubilatoria no tendrán los 30 años de aportes

Teniendo en cuenta que la Ley 27.705 sigue vigente para este universo de trabajadores, técnicamente quien se anticipe a la etapa de jubilación ordinaria, analice su situación previsional y complete los años de aportes faltantes, debería acceder a la jubilación sin ningún inconveniente cuando cumpla la edad.

Si ya tienen 60 o 65 años de edad cumplidos, mujeres y varones respectivamente y no tienen los 30 años de aportes, solo quedaría analizar si es factible acceder a la prestación previsional a través de la Ley 24.476. Quien no formalice y complete los años de aportes, pudiendo hacerlo ahora, y si no pudiese acogerse a la Ley 24.476, sólo tendría en el futuro la opción de la PUAM, pensión universal para el adulto mayor.

Análisis de cada caso

Cada caso amerita un tratamiento particular, dado que es preciso analizar la historia laboral de la persona, saber con certeza cuantos años de aportes posee hasta la actualidad, reunir la documentación laboral que acredite estos años trabajados y aportados hasta este momento y computar desde ahora y hasta la edad jubilatoria cuantos años más de aportes sumará el trabajador. De ese modo, el profesional a cargo de la gestión, podrá armar el expediente previsional de modo que el trabajador, comience a pagar esos años de aportes faltantes una vez aprobado el plan de pago por el organismo previsional.

Este es el capítulo novedoso de la Ley 27.705, vigente para trabajadores activos, de gran impacto social, toda vez que técnicamente en el futuro no debería quedar nadie sin su jubilación; solo es cuestión de ocuparse, analizar el caso y adherirse a la ley para regularizar la situación particular.

Hablemos de números

Al cierre de esta edición ya estará concluyendo marzo, y los números de la moratoria para activos van fluctuando mensualmente por índice de precios al consumidor, al igual que la movilidad de los beneficiarios del régimen jubilatorio general. Es fundamental saber que el valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UCAP) es del 29% de la base mínima imponible de la remuneración y varía mensualmente.

Esto quiere decir que cada mes que se compra tiene un valor; actualmente, a marzo de 2025, es de $27.262,36. Por lo tanto y sólo a título ejemplificativo, veremos qué monto tendría que abonar un trabajador para completar años de aportes faltantes, sabiendo que esos montos los pagará a través de un VEP, desde su caja de ahorros en banco y tendrá tiempo de cancelar esa deuda hasta antes de cumplir los 60 años mujeres y 65 los hombres.

- Cinco años de aportes faltantes: $ 1.635.741,60

- 10 años de aportes faltantes: $ 3.271.483,20

- 15 años de aportes faltantes: $ 4.907.224,80

- 20 años de aportes faltantes: $ 6.542.966,40

- 25 años de aportes faltantes: $ 8.178.708,00

Cabe aclarar que la deuda depende de cantidad de años y meses faltantes y que el archivo adjunto es solo a modo ilustrativo. Se puede abonar hasta antes de cumplir la edad legal.

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