
Hoy, 23 de marzo de 2025 es la fecha que estaba preestablecida para la caducidad de la Ley 27.705, de moratoria previsional, vigente en los últimos dos años y que permitió a más de tres millones de argentinos acceder a la jubilación ordinaria, completando los años de aportes faltantes.
Los requisitos de jubilación de nuestro sistema continúan siendo los mismos: edad 60 y 65 años respectivamente para mujeres y varones y 30 años de servicios con aportes como mínimo. Actualmente existen beneficios para alcanzar esos años de aportes faltantes como el exceso de edad, el reconocimiento de años de aportes por hijos, exclusivamente para mujeres, y las moratorias previsionales, hoy caducando la ley 27.705 y mientras continua vigente ley 24.476.
Esta ley contempla a dos universos de ciudadanos: aquellos que cuentan con la edad jubilatoria, 60 0 65 años de edad en mujeres y varones respectivamente y que al momento no tienen los 30 años de aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, y que en los últimos dos años pudieron lograr el beneficio previsional gracias a la vigencia de ésta normativa. Este universo de ciudadanos ya no podrá acceder a la jubilación ordinaria, dado que no tendremos esta normativa vigente.
El otro sector poblacional que contempla la Ley 27.705 son todos los trabajadores activos formales (es decir aportantes al sistema), que se encuentran a 10 años o menos de cumplir la edad jubilatoria, es decir mujeres entre 50 y 59 años de edad y hombres entre 55 y 64 años de edad, y que ya sepan que al llegar a la edad jubilatoria no tendrán los 30 años de aportes; este capítulo de la ley seguirá vigente para que estos trabajadores puedan completar esos años que les faltarán y llegado el momento de cumplir la edad puedan jubilarse con los 30 años de aportes necesarios.
Coberturas sin moratoria
La inquietud que surge es qué cobertura previsional tendrán todas aquellas personas que adquieran la edad jubilatoria y no tengan los 30 años de aportes, siendo las mujeres las más desprotegidas dado que cuando alcancen la edad de 60 años, al no tener los 30 años de aportes, no podrán obtener prestación alguna, salvo que se adhieran ahora a la ley 27.705 para los trabajadores activos y paguen los años de aportes faltantes antes de cumplir los 60 años. En ese caso sí podrán jubilarse; de lo contrario tendrían que esperar cumplir los 65 años de edad para acceder a la PUAM: pensión universal para el adulto mayor, con un haber del 80% del haber mínimo del sistema.
Requisito idéntico tendrían que cumplir el hombre; salvo, al igual que las mujeres, que pague a través del Plan de deuda previsional los aportes faltantes y puedan jubilarse a los 65 años.
La vigente Ley 24.476
Esta ley tiene vigencia permanente, es de moratoria previsional y al igual que la ley 27.705 que está caducando ahora, permite comprar años de aportes faltantes. Pero con el correr del tiempo su limitación es mayor, ya que solo se pueden completar entre los 18 años de la persona y septiembre de 1993, por lo cual un hombre que cumple la edad en este año, solo podría completar por moratoria por 15 años. Por ende tendría que tener al menos 15 años trabajados y aportados con posterioridad a 1993.
En el caso de las mujeres, el tiempo que podría completar es de 10 años (para quienes cumplen los 60 de edad); por lo tanto, tendrían que tener al menos 20 años de aportes efectivos posteriores a 1993 y de ese modo acceder a la jubilación. Continúa el reconocimiento de años de aportes por cada hijo, siendo un beneficio exclusivo.
Sugerimos a todo trabajador que no tenga aportes previsionales, asumir como propia esa responsabilidad, inscribiéndose en el monotributo y comenzar a realizar aportes cada mes; eso le dará la posibilidad de contar con su jubilación a futuro, con obra social y cobro de asignaciones familiares de corresponderle.