

El Poder Judicial debe ser independiente. Pero sus funcionarios siempre están atentos a los vientos políticos que soplan en el país y en las provincias. No se habla de una obediencia debida, sino a los cambios ideológicos que imprimen los gobernantes de turno.
“Perspectiva de género” es un concepto que comenzó a utilizarse hace más de 15 años en los tribunales tucumanos. Se trató de brindarles las mismas herramientas a las mujeres que no podían ejercer sus derechos y, por ende, muchas veces ni siquiera eran escuchadas en la Justicia. El kirchnerismo hizo de este drama una bandera que fue rápidamente arriada por el mileísmo.
El 2 de marzo, Gabriela Arroyo fue asesinada a golpes por su pareja Oscar Alberto Rocha. Después de haberla castigado físicamente, el acusado (se le dictó la prisión preventiva por tres meses) la subió en su moto e iniciaron un recorrido que culminó cuando la víctima se cayó del rodado. Según los testigos, en ese momento el imputado le habría propinado más golpes. El fiscal Pedro Gallo decidió acusarlos de homicidio agravado por el vínculo y no por femicidio, como ocurría hasta el año pasado.
Ambos delitos contemplan la misma pena: perpetua. Pero hay claras diferencias. Esta figura funciona fundamentalmente para visibilizar la violencia machista y luchar contra ella. También impide que los hijos de la pareja puedan acceder a todos los beneficios que por Ley le corresponden. Es lógico que lo reciban, porque de un día para el otro no sólo se quedaron sin su madre, sino que también no podrán ser asistidos por su padre que estará gran parte de su vida tras las rejas. Este fue uno de los reclamos más fuertes que se escucharon en las marchas del Día de la Mujer.
Ni sí, ni no
El 10 de marzo de 2023, Agustina Florencia Gómez asesinó a puñaladas a Orlando Ponce en un departamento de 25 de Mayo al 1.400. Para el fiscal Gallo y la querella se trató de un homicidio. El representante del Ministerio Público solicitó una pena de 14 años, mientras que los representantes de la familia de la víctima José Ignacio Ferrari y Stefano Jogna Prat, 20. Los defensores Ileana Antoniella Bataglia, Gabriela Catalán y José María Molina dijeron que la acusada se había defendido de un abuso sexual. Por esa razón, solicitaron que sea absuelta o, en su defecto, reciba una condena por exceso en la legítima defensa.
El juez Alejandro Javier Tomas no se inclinó por ninguna de las dos teorías. El magistrado dijo que la autoría y el modo en el que fue asesinado Ponce por Gómez quedaron muy claras durante el desarrollo del debate. Sin embargo, expresó que en el juicio no habían salido a la luz las circunstancias del crimen. Por esa razón, decidió absolver a la imputada por el beneficio de la duda. En los próximos días dará a conocer los fundamentos de un fallo que generó polémicas.
Abusos
En 2023 una funcionaria judicial denunció a un empleado de tribunales de haberla abusado. Relató que a la salida de una fiesta de cumpleaños, aprovechando de su estado de vulnerabilidad (había combinado bebidas alcohólicas con pastillas que le había recetado su psiquiatra), la había besado a la fuerza y tocado sus partes íntimas. En octubre pasado, el joven fue condenado a ocho meses condicional. Su defensor Patricio Char decidió impugnar la sentencia dictada por el juez Tomas. Básicamente cuestionó la valoración de la prueba y que no se había aclarado si hubo o no consentimiento por parte de la denunciante.
El juez de Impugnación Eudoro Albo le dio la razón y terminó absolviendo por el beneficio de la duda al acusado que, por esta causa, fue suspendido y desplazado de su cargo. En la mayoría de los casos de “no es no”, es decir, mantener relaciones sexuales sin consentimiento, no hay testigos, puesto que se registran en la intimidad. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo dado a conocer en septiembre de 2024, fijó un claro precedente sobre cómo debían resolverse los expedientes en los que las declaraciones de la víctima son el único elemento probatorio que tenían en sus manos.
Sostuvo el máximo tribunal de la provincia: “ante un caso de testimonio único como el que nos ocupa, para arribar al dictado de una sentencia condenatoria, se debe verificar la presencia de:
A) Persistencia de la incriminación, prolongándose en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
B) Verosimilitud, mediante la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen la declaración de parte.
C) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pueda indicar la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre”.
Cuentan los abogados que este fallo marcó un antes y un después en algunos casos de abusos sexuales. Pronostican que se revertirá la cantidad de condenas en causas del “no es no” o, en su defecto, como lo hizo el juez de Impugnación Albo, cambiaron el fallo teniendo en cuenta esa jurisprudencia.
Derechos ancestrales
La Justicia está ordenando desalojos a las comunidades de pueblos originarios que ocuparon tierras fiscales y privadas teniendo en cuenta los relevamientos que se hicieron para apoderarse de territorios que consideraban suyos por derechos ancestrales. ¿Por qué ante sí y ahora no? La respuesta también está cargada de tintes políticos e ideológicos.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) fue creado en 1985 con el objetivo de crear políticas públicas orientadas a la promoción de las comunidades originarias. Con el kirchnerismo, esta repartición cobró mayor protagonismo. No sólo se le dio un mayor rango, sino que autorizó a realizar relevamientos en todo el país para que se le concedieran sus tierras. También se aprobó otra norma -prorrogada en dos oportunidades- que tenía como único fin suspender los desalojos judiciales. El mileísmo cambió radicalmente esa política. Eliminó por decreto esa ley y ordenó la desaparición del INAI.
Esos aires de cambios se transformaron en un huracán en el valle de Tafí. La Policía desocupó dos predios que la Comunidad Indígena Diaguita El Mollar había usurpado en la Reserva de la Angostura. Además, en menos de un mes, se conocieron varios fallos a favor de los propietarios de las tierras ocupadas ilegalmente. Los juristas consideran que esto podría haberse resuelto muchos antes y no esperar procesos que duraron entre ocho y 15 años.
Ernesto García Biagosch, Camilo Atim y Florencia Abdala explicaron que la Justicia tenía tres elementos para fallar a favor de sus representados. Ellos son:
1- El relevamiento de las tierras realizado en Tucumán nunca fue aceptado por la Dirección General de Catastro, por lo que los pueblos no son propietarios.
2- El trabajo de delimitación de las tierras es considerado inconstitucional porque sólo fue elaborado con la opinión de las comunidades y los tenedores o propietarios nunca formaron parte de ese relevamiento.
3- Los funcionarios del INAI, antes de que desapareciera, confirmaron que ese relevamiento era un trabajo de investigación y bajo ningún aspecto debería modificar el estatus dominial de esas tierras.
Está claro que el guiño político de los últimos tiempos envalentonó a los magistrados que paulatinamente van quitándole poder a las comunidades que durante años se apoderaron de tierras sin que nadie les pusiera límites.