Me dirijo a Ud. para exponer algunas consideraciones acerca de una costumbre nociva para la salud, la de escuchar música en alto volumen, usando aparatos de amplificación de sonido en domicilios particulares, cualquiera sea el contexto en que se genera, con lo que se afecta la tranquilidad y el descanso del entorno comunitario, mientras hay ausencia de intervenciones sancionatorias por parte de la autoridad competente. En San Miguel de Tucumán rige la ordenanza municipal N° 4.247/10, la cual prohíbe producir ruidos molestos tanto en ámbito público como privado, provenientes, entre otras, de actividades familiares y sociales que superen el lugar en el que se producen. Asimismo, en el artículo 92 y 92 bis se contemplan multas para los que generen ruidos molestos; sin embargo, el municipio brilla por su ausencia cuando debe arbitrar todos los medios necesarios para avanzar con penalizaciones a quienes de manera reiterada persisten en la práctica de molestar a los vecinos con música en alto volumen desde sus domicilios. Por ello pedimos pide públicamente a la autoridad municipal que cumpla con sus deberes representando la ley, protegiendo derechos; y a la comunidad le pedimos límites, permitiendo la convivencia de todos.
Julieta Sigona
Félix de Olazábal 1.875 - S. M. de Tucumán.
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