Columna previsional: trabajador agrario

Columna previsional: trabajador agrario

IMAGEN ILUSTRATIVA

Desde enero del año 2012 rige en nuestro sistema la ley 26.727, que regula un régimen especial jubilatorio para los trabajadores agrarios.

Requisitos

Dadas las condiciones laborales, la insalubridad y el agotamiento prematuro de la vida que genera el desarrollo de la actividad en el campo, los extremos legales para acceder a la Jubilación Ordinaria son menores que el régimen general. De hecho, tanto hombres como mujeres se jubilan a la edad de 57 años, con 25 años de servicios en el agro. Si bien es cierto no todas las actividades agrarias están contempladas en la mencionada ley, la realidad indica que es preciso analizar cada caso en particular para determinar si al trabajador le asiste el derecho a la Jubilación ordinaria del régimen especial o tendría que jubilarse por el régimen general.

Al mismo tiempo que se puso en vigencia la normativa previsional, también se dispuso que los empleadores harían un aporte diferencial de un 2% más desde enero de 2012 a fin de que el trabajador o los trabajadores de la actividad, pudieran acceder al beneficio previsional a los 57 años de edad.

Antes de 2012

El hecho de que la actividad tenga una ley con vigencia desde el año 2012 no significa que la tarea desempeñada en el agro con anterioridad a la misma, no sea reconocida. La solución que se planteó es que una vez otorgado el beneficio previsional, Anses descontará mensualmente del haber los aportes omitidos, en función de la cantidad de años de servicios que se acrediten en la actividad con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Es fundamental aclarar que dentro de los trabajadores agrarios podríamos encontrar trabajadores temporarios (prestan servicios por temporada, por ejemplo, época de cosecha) o permanentes (prestan servicios durante todo el año). Ambos tienen derecho a acceder a la Jubilación Ordinaria con los requisitos indicados, en la medida en que la actividad que desarrollan en la empresa que los contrató sea considerada actividad agraria.

Al analizar la historia laboral de un colaborador, es muy común ver el desempeño de tareas generales o comunes y tareas en el agro; lo cual nos llevaría a un análisis más exhaustivo toda vez que es necesario realizar un prorrateo de edad y años de servicios para determinar con exactitud qué requisitos tendría que cumplir, los cuales seguramente estarán entre los 57 y los 65 años de edad, en el caso de los hombres o entre 57 y 60 años, las mujeres; y entre los 25 y 30 años de servicios con aportes.

Incompatibilidades

La ley 24.241 que regula el Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, dispone que una persona que se haya jubilado en una actividad considerada régimen especial no puede reinsertarse laboralmente en la misma actividad que dio origen al retiro.

Haber Previsional

Respecto del haber previsional y aunque se trate de un régimen especial, el mismo se calculará y liquidará como se realiza en el régimen general; dado que este régimen no prevé un porcentaje definido del haber.

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