Tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y los sindicatos, el Gobierno de Javier Milei definió por decreto el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), que regirá durante los próximos tres meses.
La medida fue oficializada mediante la resolución 17/2024, ya publicada en el Boletín Oficial. El escenario de falta de consenso no es una novedad en el marco del Consejo del Salario. A lo largo del año que se despide, las reuniones de febrero y julio también finalizaron sin acuerdo.
Segun el texto, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 el salario mínimo pasará de los $ 279.718 vigentes durante el mes que termina este martes a $ 286.711 desde el primer día del año que viene, y durante todo enero. A partir del 1 de febrero de 2025, subirá a $292.446. Finalmente, desde el primer día de marzo tendrá otro incremento, para llegar a $296.832.
Esto implica que en un período de tres meses -el primer trimestre del año que viene-, el salario de referencia solo experimentará un aumento de $ 17.000.
Jornalizados
En la resolución también se aclara que en el caso del sueldo de los trabajadores jornalizados también se dará un incremento, proporcional. Por ende, el mes de diciembre deberán cobrar con un aumento de $ 1.399 por hora; a partir de enero, ese valor subirá a $ 1.434; desde el primer día de febrero, a $ 1.462, y finalmente, cuando comience marzo el valor de cada hora llegará a $ 1.484.
Así quedará el salario mínimo, vital y móvil:
° Desde diciembre de 2024: $279.718 al mes.
° Desde enero de 2025: $286.711 al mes.
° Desde febrero de 2025: $292.446 al mes.
° Desde marzo de 2025: $296.832 al mes.
Por otro lado, el texto hace referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. Esta equivaldrá al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Y señala: “En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.