Nueva disposición de ARCA: qué productos no te dejarán ingresar desde Chile

Nueva disposición de ARCA: qué productos no te dejarán ingresar desde Chile

El ente nacional explicó las nuevas medidas que tomó en conjunto con Gendarmería y que estarán vigentes a partir de la próxima semana.

Imagen ilustrativa
26 Diciembre 2024

Entre los destinos preferidos de los argentinos para realizar tour de compras está Chile, que por la diferencia en los valores de la mercadería recibe muchos visitantes. Sin embargo, los viajantes tienen que tener cuidado porque la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto con la Gendarmería Nacional pueden retener algunos productos.

La ARCA estableció nuevas regulaciones que impactan directamente en la importación de productos desde Chile, a partir de enero. Estas medidas definen de manera precisa los productos que no se podrán ingresar sin el pago del Impuesto PAIS, lo que implica un ajuste significativo en las prácticas de compra de los consumidores argentinos.

Estos controles no solo buscan garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras, sino también evitar el ingreso de mercaderías que puedan generar riesgos o incumplir las regulaciones comerciales del país.

Productos que no se podrán importar de Chile a Argentina

Entre las principales modificaciones se destaca la prohibición del ingreso de ciertos alimentos. Además, se impusieron límites en la importación de dispositivos tecnológicos. Específicamente, estos son los productos prohibidos:

Mercadería con finalidad comercial o industrial: cualquier producto que se compre para ser revendido o utilizado en actividades comerciales no puede ser ingresado.
Armas de Fuego, explosivos, inflamables y estupefacientes
Mercadería cuya importación está prohibida por razones no económicas: hay productos cuya importación está restringida por políticas del gobierno argentino.
Material arqueológico y cultural.

Otros productos no permitidos:

-Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
-Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
-Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.
-Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros.

Productos autorizados:

-Conservas: pescado, porcinos, aves.
-Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
-Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
-Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
-Productos porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
-Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.

Cuánto se puede ingresar en mercadería

Asimismo, se recordó que cada persona puede ingresar mercancías desde Chile por un valor máximo de 300 dólares.

-Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
-Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
-Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).

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