El senador nacional destituido por inhabilidad moral al ser investigado por incumplimiento de los deberes de funcionario público y lavado de dinero, Edgardo Kueider, volvió a insistir en recuperar su banca luego de apelar un fallo judicial que rechaza su reincorporación en la Cámara alta.
Con su acción judicial, el dirigente entrerriano apeló la resolución del juez en lo contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico, quien validó la sesión donde se lo expulsó y le rechazó “in limine” un amparo del ex senador para volver al cargo público.
A partir de este momento, este planteo se envió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá definir el pedido de Kueider para ser repuesto en su cargo en el Senado. Sin embargo, los antecedentes no le son favorables.
El magistrado Lavié Pico ya avaló la participación de la vicepresidenta, Victoria Villarruel, como titular del Senado -el mismo día que el presidente, Javier Milei, viajó a Italia- por lo que quedó sin efecto el reclamo de Kueider, quién había objetado que la titular de la Cámara alta debía estar al frente del Poder Ejecutivo al momento del debate. “El planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma”, justificó el magistrado.
En detalle, sobre lo ocurrido durante la sesión en el Senado en la que Kueider fue removido de su banca, Lavié Pico sentenció que “ no quedan dudas” que el rol de Villarruel “no ha tenido injerencia alguna en el resultado de la votación al que finalmente arribaron los Senadores Nacionales en uso de sus atribuciones privativas, en tanto se ha limitado estrictamente en el orden parlamentario a presidir la sesión en cuestión”.
De esta manera, el magistrado rechazó dar lugar al planteo formulado por el exsenador, ya que significaría declarar “nulidad por la nulidad misma”.
Otro rechazo
En la jornada de ayer, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado rechazó el pedido de eximición de prisión solicitado por la defensa del exsenador Edgardo Kueider y su secretaria, Iara Guinsel Costa para que el proceso en su contra se lleve adelante estando en libertad. La decisión, en el mismo sentido que había dictaminado el fiscal federal Fernando Domínguez, se basó en “la sospecha razonable de que el imputado podrá obstaculizar la investigación en caso de recuperar su libertad”. También señaló que el objetivo del pedido de extradición desde Paraguay - que sigue vigente - es su detención a fines de indagarlo en el país y que se someta a derecho, ante el riesgo de una posible fuga en caso de que quede en libre en ese país.
En el pedido de eximición de prisión, su nuevo abogado Juan Martín Cerolini - quien defiende también a Guinsel Costa - había argumentado que ambos “se encuentran a derecho en esta causa (la causa Securitas y la de enriquecimiento ilícito que es conexa), pues han propuesto abogado defensor, se sabe fehacientemente donde se encuentran, y, siendo que la investigación comenzó antes de la detención en Paraguay sin media restrictiva alguna, jamás han eludido el accionar judicial ni lo han controvertido”.
A pesar de esto, para la magistrada federal, “si bien se tiene en cuenta que poseería domicilio fijo en Argentina, se observa que la valoración objetiva y provisional de las características particulares del hecho en trato hacen presumir fundadamente que en caso de recuperar la libertad en la República del Paraguay, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”. Y agregó: “El encarcelamiento durante el proceso penal -como toda otra medida coercitiva de carácter procesal- sólo procede para asegurar sus propios fines, esto es, la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal”.
En el escrito, se señala que está imputado de “conformar una asociación o banda destinada a concretar, con habitualidad, diversas operaciones económicas y financieras que configurarían el delito de lavado de activos doblemente agravado, a través de la colocación en el sistema financiero local e internacional y ecosistema de activos virtuales, así como también en la adquisición de bienes inmuebles y muebles”.