La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que el régimen de percepciones a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continuará vigente sin modificaciones, a pesar de la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), prevista para el próximo 22 de diciembre.
A través de la Resolución General N° 5617/24, que será publicada en el Boletín Oficial, la ARCA dejó claro que la normativa que regula las percepciones se mantiene en los mismos términos establecidos por la Resolución General 4815/2020, la cual es sustituida por esta nueva normativa. Esto implica que, si bien el impuesto PAIS dejará de aplicarse, las percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera se mantendrán sin cambios en su alcance.
En un comunicado, la agencia enfatizó que el régimen de percepciones no se ve afectado por la derogación del impuesto PAIS. De esta manera, la compra de divisas, el pago de bienes y servicios en el exterior, los gastos en turismo y los pasajes al exterior, entre otras operaciones, seguirán sujetos a la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
Devolución de percepciones
Paralelamente, la ARCA continúa avanzando en el proceso de reintegro de las percepciones correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas hasta 2023 inclusive. El organismo informó que la devolución se está realizando de manera escalonada y se prevé completar el total de reintegros en marzo de 2025. Hasta el momento, se han reintegrado $60.000 millones a 135.000 CUITs.
Sujetos alcanzados y operaciones
El régimen de percepciones alcanza a personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país que realicen operaciones como:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o importación de ciertos bienes.
- Cambio de divisas para pagos de bienes y servicios en el exterior, ya sea con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes.
- Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por no residentes.
- Adquisición de paquetes turísticos, alojamiento y otros servicios internacionales contratados a través de agencias de viajes nacionales.
- Compra de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
Excepciones
Se encuentran excluidas de este régimen las siguientes operaciones:
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado y universidades.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos para la lucha contra el fuego y la protección civil.
En resumen, la ARCA ha ratificado la continuidad de las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera, manteniendo su alcance y forma de aplicación, pese al fin del impuesto PAIS. La agencia también sigue adelante con el proceso de devolución de percepciones, beneficiando a miles de contribuyentes.