El caso Pelicot desafía las ideas sobre el consentimiento sexual

El caso Pelicot desafía las ideas sobre el consentimiento sexual

El caso Pelicot desafía las ideas sobre el consentimiento sexual

Hasta hace no mucho tiempo, la idea de una violación dentro del matrimonio era un concepto inexistente en el discurso público y legal. Lo que sucedía entre esposos era considerado lícito por definición, un terreno en el que las relaciones sexuales estaban garantizadas por el contrato matrimonial. Esta visión no solo ignoraba las posibles realidades de violencia y abuso, sino que también diluía el concepto de consentimiento, convirtiéndolo en algo irrelevante dentro de ciertos contextos. El caso de Gisèle Pelicot, la mujer francesa cuyo marido ha sido juzgado por drogarla y violarla e invitar a decenas de hombres a abusar de ella, nos obliga a mirar de frente estas creencias arraigadas y repensar cómo entendemos el consentimiento y la violación.

En el centro del debate está la comprensión de que el consentimiento no es un acto único ni inmutable. Es un proceso continuo, que puede ser otorgado, retirado o renegociado en cualquier momento. Casos como el de Dani Alves, el ex futbolista del Barcelona y de la selección brasileña, ilustran la complejidad de esta realidad. Alves fue condenado por agresión sexual en un contexto en el que inicialmente había disposición mutua para un encuentro, expone la necesidad de comprender que el consentimiento no es un cheque en blanco. Fue acusado de forzar a una mujer a mantener relaciones sexuales pese a que esta retiró su consentimiento en medio del acto.

Una persona puede estar dispuesta a mantener relaciones sexuales inicialmente, pero si en algún momento se traspasan ciertos límites, esa disposición puede desaparecer. Insistir o continuar después de esa negativa convierte lo que podría haber comenzado como un acto consensuado en una transgresión de derechos fundamentales.

La pregunta clave que emerge es: ¿qué se entiende realmente por consentimiento sexual? El consentimiento sexual se define como un acuerdo libre, informado y voluntario entre las partes para participar en una actividad sexual. Es importante porque protege la autonomía de cada individuo, garantiza el respeto mutuo y previene abusos. Sin consentimiento, cualquier acto sexual se convierte en una violación. Este concepto también incluye la capacidad de una persona para retirar su consentimiento en cualquier momento.

El aspecto central de la violencia sexual radica en su definición: ¿qué se entiende por violencia sexual? Algunas encuestas incluyen “contacto sexual no deseado” en la definición de ataque sexual, mientras otras no lo hacen. Esto se confunde aún más debido a “la ausencia de una definición estándar de ‘agresión sexual’, ‘violación’ y ‘violencia sexual’”. La International Violence Against Women Survey (Ivaws) incluye el contacto sexual no deseado en su definición de violencia sexual y, por lo tanto, en sus estimaciones de las mujeres que experimentaron violencia sexual en su encuesta. Esta definición se alinea con la concepción de que todos los actos de naturaleza sexual no deseados deben ser conceptualizados como violencia sexual, independientemente de si implican o no lesiones.

En Argentina, el relevamiento de la Ivaws revela cifras alarmantes: un 16,3% de las mujeres entrevistadas ha sido víctima de alguna forma de violencia sexual desde los 16 años; un 5,0%, en los últimos cinco años; y un 1,9%, durante el último año. El tipo de violencia sexual predominante es “que algún hombre la haya tocado sexualmente sin su consentimiento”, con un 10,8% desde los 16 años y un 3,5% en mujeres que dicen haberla sufrido en los últimos cinco años. Otros actos, como los sexuales forzados o intentos de estos, se reportan con menor frecuencia, pero son igualmente graves.

En Latinoamérica, las leyes sobre la edad mínima para dar consentimiento sexual varían considerablemente. Esta edad se refiere al momento en que una persona es considerada legalmente capaz de consentir una actividad sexual. En la región, la mayoría de los países han establecido edades mínimas entre los 14 y 16 años, aunque hay excepciones: en Argentina, Costa Rica y Uruguay, el límite está por debajo de los 14 años. Diez países más han fijado la edad mínima en los 14 años. En el Caribe, la mayoría de los países han establecido los 16 años como la edad mínima. En República Dominicana y Ecuador, el consentimiento sexual está regulado para personas mayores de 18 años.

Durante años, los debates sobre consentimiento han estado anclados en premisas obsoletas. Se hablaba de consentimiento como algo binario: está o no está presente. Pero esa perspectiva simplifica una realidad que es mucho más compleja. Las relaciones sexuales se desarrollan en un contexto de interacciones humanas cargadas de emociones, expectativas y dinámicas de poder. En estos espacios, un “sí” inicial no garantiza un “sí” continuo, ni un silencio implica un acuerdo.

El caso de Gisèle Pelicot también señala el rol que juegan las estructuras sociales y legales en perpetuar ideas erróneas sobre el consentimiento. La ley, por décadas, definió la violación de manera restringida, a menudo limitándola a situaciones de agresión física evidente y desconsiderando formas más sutiles pero igualmente graves de coacción. Además, la sociedad, al minimizar las experiencias de las víctimas y justificar ciertos comportamientos, ha creado un entorno donde muchas personas sienten que no tienen derecho a decir que no, especialmente en relaciones que incluyen una dinámica previa de confianza o intimidad.

El impacto cultural de casos como el de Pelicot radica en que nos obligan a analizar estas ideas y reconocer las áreas grises. No es suficiente con decir que la violación ocurre solo cuando hay una negativa explícita o resistencia física. Hay contextos en los que la negativa puede ser sutil, manifestarse a través de gestos, silencio o una retirada emocional. Reconocer esto no solo amplía nuestra definición de consentimiento, sino que también nos enfrenta al reto de educar para identificar y respetar estas señales.

Redefinir la violación no se trata de desdibujar los límites legales, sino de alinearlos con las realidades humanas. Esto implica también comprender cómo las relaciones de poder influyen en la capacidad de una persona para otorgar o negar su consentimiento libremente. En el caso de Gisèle Pelicot, las narrativas que emergen no solo revelan las falencias del sistema judicial, sino también las profundas desigualdades de género que afectan la percepción del consentimiento. Este caso es un recordatorio de que nuestras leyes y normas culturales no son estáticas. Deben evolucionar junto con nuestra comprensión de los derechos humanos y la dignidad individual. Es también una invitación a replantearnos no solo qué significa el consentimiento, sino cómo lo vivimos y lo respetamos en cada interacción.

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