Cada diciembre los empleados esperan el pago del aguinaldo. Se trata de la segunda parte del sueldo anual complementario que se paga en julio -la primera cuota- y en diciembre. La ley estipula que esta última parte debe pagarse en la previa de las fiestas de fin de año, hasta el 18 de diciembre.
En 1974 comenzó a regir la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo, que fue modificada por la Ley N° 27073 en 2015 para puntualizar en algunos aspectos del sueldo anual complementario. Es esta la que establece que la segunda parte del aguinaldo debe pagarse hasta este miércoles.
Sin embargo, esta normativa también establece una prórroga de cuatro días hábiles para que los empleadores hagan el pago correspondiente. Es decir que, en caso de no percibir el SAC hasta el 18, el plazo podría extenderse hasta el martes 24, considerando que los días hábiles serán el jueves y viernes de esta semana y el lunes y martes de la próxima.
¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo a tiempo?
Si, habiendo transcurrido los cuatro días hábiles de gracia, los empleadores no depositaran la segunda parte del sueldo anual complementario, los trabajadores pueden apelar a los siguientes recursos:
- Intimar al empleador para que pague el aguinaldo dentro de los dos días hábiles siguientes.
- Radicar una denuncia en la Secretaría de Trabajo, de forma individual o colectiva.
- Considerarse despedidos, según el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo, y con el derecho a la indemnización del despido sin Justa Causa.
La Justicia interpretará si la demora en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave. Y en caso de que así lo considere, la sanción puede ser cuantiosa. Por lo tanto, siempre es mejor que las compañías se vayan asegurando de antemano tener los fondos necesarios para pagar en fecha los aguinaldos al personal.