La RTO –Revisión Técnica Obligatoria– o VTV –Verificación Técnica Vehicular– permite determinar si un vehículo cumple con las condiciones mínimas de seguridad requeridas. Al momento de hacer un viaje o simplemente trasladarse por la ciudad, la verificación permite reducir el riesgo de accidentes.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial establece que todos los vehículos que pertenezcan a las categorías L, M, N y O, deberán tener la VTV/RTO aprobada para poder circular libremente.
Categoría L: vehículo automotor con menos de cuatro ruedas (motos)
Categoría M: vehículo automotor que tiene por lo menos cuatro ruedas y es usado para el transporte de pasajeros
Categoría N: vehículo automotor que tiene por lo menos cuatro ruedas y es usado para transporte de cargas
Categoría O: acoplados, remolques y semiremolques
Los conductores que no pagarán por la VTV
Actualmente hay algunas excepciones que liberan a conductores de realizar este trámite y son:
● Vehículos destinados a servicios municipales: los autos y camionetas usadas exclusivamente para servicios públicos municipales no tienen que pagar la VTV, aunque deben someterse a la revisión técnica.
● Unidades del cuerpo de bomberos: los vehículos pertenecientes a los bomberos están exentos de abonar el costo de la VTV, pero deben pasar la inspección técnica obligatoria.
● Autos de personas con discapacidad: los propietarios con Certificado Único de Discapacidad (CUD) están exentos del pago de la VTV, aunque la revisión técnica sigue siendo obligatoria.
● Jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años: los titulares que sean jubilados, pensionados y perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios, así como aquellos mayores de 65 años que cumplan con el requisito de ingresos, también están exentos del pago del trámite.