En su carta del 22/11 el lector Pérez Cleip afirma soberbiamente que ni se me ocurrió leer el expediente de la Causa Vialidad. ¿Él lo ha leído? Porque la sentencia tiene 1.616 páginas. Si lo leyó, que preste atención a los fundamentos del fallo: “la maniobra defraudatoria bajo juzgamiento no se deriva de una solución dogmática semejante a la que subyace al argumento de sus defensores, ni por haber designado a los empleados de la administración pública aquí imputados, ni siquiera a quienes violando sus deberes especiales perjudicaron a una administración pública, ni en base a un modelo de responsabilidad vicaria”. (¿Pero entonces de dónde se deriva?) Los fundamentos del fallo dan la razón al Sr. Logusso, que demostró que un presidente no tiene intervención en la construcción de una ruta. Al retomar el argumento de la defensa sobre que “no existe ni existió ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria que impusiera a la ex Presidenta de la Nación el deber de controlar los actos administrativos de la Dirección Nacional de Vialidad” apuntaron: “Pese a que dentro del Poder Ejecutivo Nacional la administración general del país desde la reforma constitucional de 1994 es ejercida por el jefe de gabinete, el Presidente de la Nación es asimismo “responsable político de la administración general del país”. (¡Que venga Milei y arregle todo!). “Los extensos fundamentos de 1.600 páginas de las condenas constituyen sin dudas un enorme esfuerzo argumentativo, destinado a fundar un veredicto de culpabilidad anunciado muy previamente. Sin embargo, a poco que se avanza en su lectura, resulta que la enorme prueba documental, pericial y testimonial, producida durante el juicio, no sobrepasa, y así lo reconoce el tribunal, de la prueba indiciaria o probabilística, sobre la cual el juzgador, mediante informaciones estadísticas, insinuaciones, idas y vueltas conjeturales, ha alcanzado una supuesta convicción de culpabilidad, para una hipótesis delictiva sumamente compleja, que con dicha clase de elementos no suele alcanzarse ni siquiera en procesos penales más simples.” - Revista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554), Abril de 2023, No. 462 www.pensamientopenal.com.a Por Leandro Stilman. Abogado y Licenciado en Ciencia Política. Especialista en derecho Penal. La expuesta es una opinión mejor que la mía que ratifica que existió arbitrariedad. Para conformar a Pérez Cleip nombraré a Lanata y a Feinmann, a Stornelli, a Ercolini, y por la causa cuadernos al difunto Bonadío. La UIF calificó de aventurado seguir acusando a CFK y se retiró como querellante. Si mi carta le parece patética, me banco el patetismo, pero lo que no le puedo permitir, porque es un insulto, es la ligera insinuación de militancia rentada. Soy peronista por convicción ideológica.
Antonio Liberti