La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró este jueves extinta la causa por sobresueldos con fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia (SIDE) en la que Domingo Cavallo fue condenado a tres años y seis meses de prisión.
En primer término, el fallo del máximo tribunal declaró “inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en relación con Carlos Saúl Menem” por la muerte del imputado. En segundo término declaró “procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo y revocar la sentencia apelada, declarándose extinguida la acción penal por prescripción y disponiéndose el sobreseimiento del nombrado (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase”.
Por mayoría consideró que se violo el “plazo razonable” para ser juzgado ya que el expediente estuvo 18 años en diferentes instancias, de los cuales casi seis años estuvo en la propia Corte. Es el mismo criterio que había usado la Cámara de Casación penal en la la causa de la Venta Ilegal de Armas a Ecuador y Croacia en la que se había condenado a Menem a siete años de prisión.
Causa sobresueldos
La decisión en sí misma revoca la sentencia contra Cavallo (tres años y seis meses de prisión por peculado) porque pasaron 18 años desde el inicio de la causa, y más de cinco y medio estuvo en la propia CSJN.
El tribunal aplicó la doctrina del “plazo razonable” que se usa para declarar extinguida una acusación penal cuando ha pasado demasiado tiempo. Hasta ahora ha sido usada en forma muy excepcional, porque todos los juicios suelen demorar bastante tiempo, dependiendo la dificultad de la causa, imputados o cuestiones probatorias. La sentencia cita precedentes, pero muchos de ellos se refieren a sanciones administrativas, y "no hay ninguno aplicable a casos de corrupción y mucho menos de la gravedad del caso de los sobresueldos que involucró a las esferas más importantes del Poder Ejecutivo", según una fuente judicial, consignó Clarín.
La sentencia no sólo abandona la aplicación excepcional, sino que amplía el criterio, porque señala que se trata de un caso en el que la investigación duró 18 años, y no hubo tiempos muertos en el medio que motivaron un retraso. Lo que dice la Corte es que el caso no era tan complejo y debió decidirse antes.